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Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Mediante esta Resolución, con efectos desde el 1 de marzo de 2019, se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, queda sin efecto la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como aquellas resoluciones que con posterioridad modificaron la misma así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta Resolución.

Los calendarios laborales aprobados con anterioridad continuarán siendo de aplicación en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Resolución.

Con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad a la regulación sobre jornadas y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado, se introducen modificaciones en materia de permisos y vacaciones con la finalidad de adecuarlos a la vigente regulación legal; se aclara el contenido de diversos preceptos y se incorporan algunas medidas encaminadas a simplificar la gestión de los órganos competentes en materia de recursos humanos.

La resolución mantiene la jornada de 37,5 horas y media en la Administración General del Estado y establece que los empleados públicos pueden realizar la jornada en una parte fija y en otra flexible. La jornada fija será de 9 a 14:30 y el resto de horas, hasta completar las 37,5, se realizará en horario flexible de 7 a 9 y de 14:30 a 18 horas.

El personal con horario de mañana y tarde tendrá una jornada fija de 9 a 17h pudiendo completar su jornada en los mismos márgenes que el resto de empleados públicos.

Se regula por primera vez la jornada de tarde, que se llevará a cabo de 15:00 a 20:30 horas de manera fija, pudiendo usar los márgenes de 13 a 15 horas y de 20:30 a 22 para cumplimentar la totalidad de la jornada.

Una novedad importante que introduce esta resolución es la regulación de la medida de conciliación firmada con los sindicatos sobre flexibilidad de jornada del 5%. Estas horas, el equivalente al 5% de la jornada anual, deberán ser recuperadas en los tres meses siguientes a su uso por parte de los empleados públicos.

Esta flexibilidad, que de media supone 85 horas, se agota una vez terminado ese número de horas solicitado para el cuidado de hijos y atención a mayores, sin que el hecho de haberlas recuperado suponga una nueva apertura de la bolsa en el año en curso.

Se regulan también aspectos relacionados con las jornadas especiales y con la jornada de verano, así como, las vacaciones y permisos, incorporando todo en una misma resolución de referencia pero sin introducir cambios a la regulación que existía previamente.

En cuanto a permisos y vacaciones, se mantienen los criterios, es decir, 22 días hábiles de vacaciones, pudiendo llegar hasta 26 para aquellos empleados públicos con treinta o más años de servicio.

Asimismo, los empleados públicos tienen derecho -como hasta ahora y sin que cambie nada en esta regulación- a 6 días por asuntos particulares (“moscosos”), que seguirán incrementándose en uno más a partir del sexto trienio y a partir del octavo (veinticuatro años de servicio).

La resolución también recoge otras disposiciones, como recuperación de días cuando un festivo nacional y no recuperable caiga en sábado, sobre formación, controles de la jornada y horarios de trabajo o jornada intensiva de verano.

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Source: Actualidad normativa

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