En la página web de la AEAT se han publicado las Instrucciones para la confección del formulario GZ281 de solicitud de rectificación de autoliquidación para la aplicación de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020, en concreto:
- Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)
- Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Modelo 130 y/o 303). Recuerde que la renuncia a uno de estos regímenes supone la renuncia al otro.
- Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Modelo 131 y/o 303).
Aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (es decir, el 23 de abril de 2020), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la AEAT ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.
Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.
Para la tramitación del formulario es imprescindible, además de que aparezcan correctamente cumplimentados todos los apartados del mismo, QUE SE PRESENTE UNA SEGUNDA AUTOLIQUIDACIÓN, CON UN CONTENIDO AJUSTADO A LA MEDIDA QUE DECIDA APLICAR, cumplimentando el modelo que corresponda.
Como consecuencia de la presentación del formulario y de la segunda autoliquidación se anularán todos los efectos derivados de las autoliquidaciones inicialmente presentadas (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.
No obstante, para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación, el formulario y la segunda autoliquidación deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo de 2020.
Las medidas que se pueden aplicar en la segunda autoliquidación son:
- Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados. Modelo 202.
- Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA. Modelo 130 y/o 303(
- Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020. Modelo 131 y/o 303.
El formulario y la posibilidad de presentar una segunda autoliquidación solo estarán disponibles hasta el 20 de mayo de 2020, coincidiendo con el último día de la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del artículo único del Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril. No obstante, se recuerda nuevamente que para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación la presentación del formulario y de la segunda autoliquidación deben producirse no más tarde del 15 de mayo de 2020.
Además, recordamos que la domiciliación bancaria de la segunda autoliquidación podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
El formulario deberá presentarse por INTERNET, utilizando el trámite disponible en el portal de la AEAT, en el que podrá cumplimentar directamente todos los datos necesarios y efectuar su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante Cl@vePIN o Certificado electrónico.
Instrucciones para la cumplimentación de los distintos apartados
Interesado
Se rellenará con los datos identificativos del titular de la autoliquidación que solicita la rectificación.
Representante
Solo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante.
Datos adicionales
Deberá identificar a través del número de justificante las autoliquidaciones que van a ser objeto de rectificación como consecuencia de las medidas del Real Decreto-ley 15/2020.
El número de justificante está compuesto por 13 dígitos y lo puede encontrar en la primera hoja del PDF generado en la presentación (caratula anterior al modelo), o bien dentro del propio modelo en la parte superior derecha de la primera hoja.
Ejemplo:
Datos de la devolución
Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero, en la que desee que se le efectúen posibles devoluciones.
Source: Actualidad normativa