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Instrucciones de los modelos 060 y 069 en los casos en que el obligado al pago carezca de número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjeros (NIE)

Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los modelos 060 y 069 en los casos en que el obligado al pago carezca de número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjeros (NIE).

Esta Resolución, que entró en vigor el día 2 de enero de 2018, establece las instrucciones para cumplimentar, por parte de los Delegados de Economía y Hacienda, los documentos de ingreso modelos 060 y 069 previstos en el artículo sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, en los casos en que el obligado al pago carezca de Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) españoles.

Los Delegados de Economía Hacienda aplicarán las instrucciones contenidas en esta resolución a la expedición de los documentos de ingreso modelos 060 y 069, en los siguientes supuestos:

1) En los casos de expedición del documento de ingreso 060, siempre que el interesado manifieste no poseer NIF o NIE españoles.

2) En los casos de expedición del documento de ingreso 069:

i) Cuando al Delegado de Economía y Hacienda no le conste la existencia de NIF o NIE españoles del deudor y su expedición de oficio no sea posible de acuerdo con la normativa aplicable. En particular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y en el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

ii) Cuando, aun siendo posible la expedición de oficio, el deudor tenga necesidad de realizar el pago sin demora.

En los casos señalados anteriormente, la expedición de los documentos de ingreso se atendrá a las siguientes instrucciones:

1. En el campo «NIF/NIE» de los documentos de ingreso se consignará el siguiente código: «S2800252E» (Código de Ingreso no Tributario).

2. En los campos referidos a la dirección se consignará, en caso de que el deudor no resida en España, el domicilio de la Delegación de Economía y Hacienda que expida el documento de ingreso.

3. Al introducirse el Código de Ingreso no Tributario al que se refiere el punto 1 de este apartado, será preciso rellenar los campos adicionales solicitados por la aplicación:

– «Tipo de documento identificativos»: documento de identidad, pasaporte o permiso de circulación, entre otros.
– «País de expedición del documento».
– «Número del documento».
– «Apellidos y Nombre o Razón Social».
– «Dirección».

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Source: Noticias

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