El 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones a Cortes Generales, convocadas por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, cuyo artículo 6 indica que las mismas se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y por su normativa de desarrollo.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2023, aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 2022 y modificado a tal efecto en su sesión de 30 de mayo de 2023, incorpora, dentro del apartado correspondiente a fiscalizaciones a realizar en cumplimiento de un mandato legal, la Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023. El Pleno del Tribunal, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado las Directrices Técnicas a las que han de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalización.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que se hubieran apreciado en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.
El Tribunal de Cuentas estima conveniente elaborar la presente Instrucción -y publicarla en el «Boletín Oficial del Estado»- con la finalidad de establecer el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa relativa a las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023 que ha de remitirse, en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, al Tribunal de Cuentas, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas y facilitar así el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha normativa.
Asimismo, atendiendo a la complejidad de la materia, las consultas relativas a gastos electorales formuladas por las formaciones políticas, así como las alegaciones a los Anteproyectos de Informe de fiscalizaciones relativas a anteriores procesos electorales en las que las propias formaciones argumentaban desconocer los criterios que se aplican en la fiscalización de la contabilidad electoral, el Tribunal de Cuentas publicará en su página web una recopilación de los criterios técnicos que se han venido aplicando.
En el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora, el Tribunal de Cuentas podrá notificar por medios electrónicos a los interesados las resoluciones que dicte y realizar cualesquiera comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección web https://sede.tcu.es/, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las remisiones al Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral, los envíos de los anteproyectos de informe a las formaciones políticas para dar cumplimiento al trámite de alegaciones, así como las comunicaciones en los procedimientos sancionadores que, en su caso, se dirigieran a las formaciones políticas en aplicación del artículo 18 de la LOFPP, se realizarán por medios informáticos y telemáticos. Consecuentemente, tanto para poder realizar los envíos al Tribunal de Cuentas como para poder comparecer en sede electrónica será necesaria la utilización de certificado electrónico reconocido y admitido por las Administraciones Públicas.
La presente Instrucción se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral Central, así como a las Diputaciones Permanentes del Congreso de los Diputados y del Senado. Adicionalmente, estará disponible en la página web del Tribunal de Cuentas (http://www.tcu.es).