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Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

Mediante la presente Resolución, que entró en vigor el día 1 de febrero de 2024 y su contenido tendrá efectos a partir de comienzos del año 2024, se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

El Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de la Cuenta General del Estado de cada ejercicio viene manifestando que la Tesorería General de la Seguridad Social no dispone de un inventario general de bienes y derechos completo, actualizado y conciliado con los registros contables, cuya formación es responsabilidad de dicho servicio común. Ello se debe, como señala el citado tribunal «a la inexistencia de procedimientos que permitan la conexión directa entre la aplicación del Inventario de Bienes y Derechos de la Seguridad Social (IBID) (diseñada para la gestión patrimonial de este inventario, operativa desde junio de 2021) con el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS)».

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio de la Seguridad Social, a partir de la puesta en producción de la aplicación IBID, se iniciaron los trabajos de integración y sincronización entre ambas aplicaciones y en este momento, la Intervención General de la Seguridad Social, a la que le compete la administración del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, está en disposición de establecer comunicación con el citado inventario a fin de remitir los datos de los documentos contables que vayan a ser registrados, con ocasión de operaciones patrimoniales que se realicen sobre bienes inmuebles.

A estos efectos, se hace preciso modificar tanto la Resolución de 3 de julio de 2014, de esta Intervención General, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social al objeto de incorporar un nuevo campo en los documentos contables denominado «Código de inventario» que permita establecer el intercambio de información entre SICOSS e IBID, así como la Resolución de 11 de octubre de 2022, de este mismo Centro Directivo, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para incorporar la regulación del procedimiento de comunicación entre ambos aplicativos.

Por otro lado, se han incorporado modificaciones en el documento contable KRPG.900, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos de ejercicio corriente al objeto de facilitar el registro de los ingresos derivados de impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se imputan al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas.

En su configuración actual, el citado documento contable KRPG.900 precisa referenciarse a un documento contable en fase de reconocimiento de la obligación que haya llegado a materializarse el pago. Tras las adaptaciones realizadas en el SICOSS se posibilita que estos documentos se elaboren sin referencia al documento de reconocimiento de las obligaciones, únicamente en aquellos supuestos en que los reintegros deriven de operaciones presupuestarias que se imputan al artículo 48 «Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro» del presupuesto de gastos. Si bien, para su registro será necesario que, además del cumplimiento de requisitos habituales de este tipo de documentos, se disponga de saldo suficiente de pagos realizados en el ejercicio corriente, en dicho artículo y a nivel de vinculante, en el centro gestión donde previamente se hayan registrado las obligaciones reconocidas.

Como resultado de estos cambios, resulta también necesario incorporar modificaciones en la Instrucción de gestión contable y en la Instrucción de operatoria contable en aquellas reglas que regulan el procedimiento de registro de los reintegros, la cumplimentación de los documentos contables KRPG y las anotaciones contables que realizan estos documentos en los distintos subsistemas contables.

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