Mediante la nueva NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST, se hace una revisión de la normativa preventiva que resulta de aplicación a esta actividad, así como de las características más relevantes del teletrabajo que puedan afectar a la salud del personal que lo desarrolla. Este documento complementa a las NTP 412, 1.122 y 1.123.
El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia que se incluye dentro del concepto de nuevas formas de organización del trabajo. En este sentido, aunque no se puede decir que el teletrabajo sea una “nueva” forma de organizar el trabajo, sí es cierto que los avances en materia de digitalización y los cambios normativos que se están realizando en esta cuestión hacen necesario continuar avanzando en su estudio para poder facilitar a las empresas el cumplimiento de las nuevas obligaciones contenidas en la legislación y, en definitiva, para poder asegurar unas buenas condiciones de trabajo ligadas a esta modalidad organizativa.
El interés generado en la materia y la publicación de nuevas normas reguladoras del trabajo a distancia han propiciado la elaboración de la presente nota técnica de prevención (NTP). El objetivo principal de esta NTP es facilitar la integración de las actuaciones preventivas relacionadas con el teletrabajo en el sistema de prevención de la empresa. En esta materia, es interesante citar la “Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales”, publicada por el INSST, que ha servido de base para muchos de los conceptos que se desarrollarán a lo largo de este documento.
En cuanto a su alcance, aunque muchos de los comentarios incluidos están referidos a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, cuyo ámbito de aplicación se limita al sector privado, el contenido técnico de este documento es de utilidad para todo el colectivo del personal trabajador que se encuentra afectado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluido el personal al servicio de las administraciones públicas.
Hay que destacar la necesidad de adaptar el sistema de prevención de la empresa para dar cabida al teletrabajo y garantizar a aquellos que lo prestan el mismo nivel de seguridad y salud que el resto del personal trabajador. En este sentido, la evaluación de riesgos laborales deberá hacer uso de aquellos medios y metodologías que proporcionen confianza al evaluador y que permitan recabar una información suficiente para poder tomar decisiones sobre las medidas preventivas que puedan ser necesarias.
Por último, es importante señalar que esta NTP está concebida para un teletrabajo implantado en un contexto laboral ordinario, es decir, exento de las dificultades y particularidades que crisis puntuales, como la causada por la pandemia del COVID-19 en nuestro país, puedan suponer en un momento determinado.
NTP 1165:
Source: Actualidad normativa