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Inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Coincidiendo con el último día dentro del plazo establecido para la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos profesionales que prestan servicios a empresas, y tras la falta de publicación por parte del Ministerio de Justicia del formulario para realizar la inscripción telemática en el Registro, el BOE del 4 de septiembre ha publicado la Instrucción.

El plazo, que inicialmente finalizaba el 4 de septiembre, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre 2019, y podrá realizarse tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

El 4 de septiembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que traspuso la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo sobre prevención del blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo. Su disposición adicional establece la obligación de inscripción previa en el Registro Mercantil al inicio de las actividades de todas aquellas personas que profesionalmente presten una serie de servicios.

Los asesores externos de empresas y los secretarios de consejos de administración están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil de su domicilio. El incumplimiento se considera infracción leve y puede ser sancionado con multas de hasta 60.000 euros.

¿Quiénes deben inscribirse?

«Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones».

La persona que realiza la declaración deberá quedar suficientemente identificada. En consecuencia, la misma se deberá realizar empleando un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contenido de la declaración

deberá esta comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, únicamente los datos esenciales para la identificación de la persona física, prestadora de servicios. Así, los datos que deberán aparecer en el formulario electrónico son exclusivamente los siguientes:

Campos de cumplimentación obligatoria:

–Registro Mercantil en el que, por corresponderse con su domicilio profesional, debe practicarse la inscripción.

–?Tipo de documento de identidad (con dos alternativas: DNI, NIE).

–Número del documento de identidad (campo cuya coherencia interna, número-letra, será objeto de control por el sistema).

–Nombre (campo de texto libre).

–Apellido/s (campo de texto libre).

–Nacionalidad (campo con elección dentro de un menú desplegable).

–Fecha de nacimiento (campo estructurado: dd/mm/aaaa).

–Domicilio Profesional (con los campos correspondientes al tipo de vía, nombre de la vía, número, bloque, escalera, planta, letra, código postal, municipio, provincia, país).

–Pertenencia, como colegiado, a un Colegio Profesional (campo con dos alternativas: Sí/No).

–Colegio Profesional (campo de texto libre).

–Número de Colegiado (campo de texto libre).

(Estos dos últimos campos, aparecerán, y serán de obligatoria cumplimentación, únicamente si la respuesta a la anterior pregunta ha sido Sí).

Campos de cumplimentación voluntaria:

–Número de teléfono (campo de texto libre).

–Dirección de correo electrónico (campo de texto libre).

–Admite notificación electrónica (campo con dos alternativas: Sí/No).

–Domicilio para notificaciones, en el supuesto de que se quiera indicar uno diferente del domicilio profesional, con estructura análoga al domicilio profesional.

–Observaciones (campo de texto libre).

Texto de la declaración

La declaración, una vez cumplimentados los anteriores campos, irá seguida de un texto redactado en los siguientes términos:

“Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”.

Firma

El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, sería objeto de firma electrónica por el declarante, la cual le asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada la declaración. Tras ello, se practicará su inscripción con el mayor automatismo que sea posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez practicada la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el mismo sistema, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.

Declaración de baja

El sistema deberá contener asimismo una declaración de baja, donde, con los campos relativos a la identidad del declarante, se consigne la correspondiente declaración de baja por haber cesado en la prestación de los indicados servicios

Régimen sancionador

El incumplimiento de las anteriores obligaciones puede acarrear la imposición de sanciones leves de acuerdo a lo establecido en los artículos 53, 58 y 61 de esta Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, que pueden alcanzar hasta los 60.000 euros.

Esperamos que durante los próximos meses se vaya determinando y concretando exactamente cómo implementar estas medidas y hasta qué punto alcanza su obligación para las asesorías, pues entre otras cuestiones, habrá que definir qué se entiende exactamente por asesoría externa, lo cual esperamos poder ir aclarando próximamente. En cualquier caso, debe prestarse la debida atención a esta normativa.

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Source: Actualidad normativa

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