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Informe sobre el cómputo de plazos para interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente

Con motivo de la presentación de una queja ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente relacionada con el retraso en la entrega a un contribuyente de los intentos de notificación de correos en relación con un procedimiento de comprobación del IRPF, se ha observado que en ocasiones pueden no estar completamente formados los expedientes antes de que transcurra el plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa a efectos de su puesta de manifiesto.

Hay supuestos en los que el contribuyente comparece en dicho plazo y la Administración no le facilita el expediente completo y tampoco puede acceder al mismo a través de la sede electrónica de la AEAT y es una vez finalizado dicho plazo cuando se pone a su disposición dicho expediente. La consecuencia que se deriva de esta situación es que el contribuyente podrá presentar su recurso de reposición, pero no podrá formular alegaciones una vez transcurrido el plazo de un mes.

Otro tanto ocurre en los supuestos en que el contribuyente opta por presentar directamente reclamación económico-administrativa que por su cuantía deba tramitarse por procedimiento abreviado y la Administración no le facilita el expediente en el plazo del mes para la interposición de la misma. El problema aquí se agrava porque en el caso del procedimiento abreviado el escrito de interposición debe ir acompañado de las correspondientes alegaciones.

El Consejo ha analizado diversas alternativas que se exponen a continuación para tratar de solucionar los problemas que se plantean para el contribuyente en aquellos supuestos en los que comparece dentro del plazo del mes y no se le facilita dentro de dicho plazo el expediente a efectos de la formulación de alegaciones en el recurso de reposición o en la reclamación económico-administrativa que se tramite por procedimiento abreviado.

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