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Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Este anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes o Ley de Startups está recogido en la Agenda España Digital 2025 para proporcionar un marco favorable y fomentar la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica que se constituyen como elemento esencial del cambio hacia una economía española fundada en el conocimiento y la digitalización.

Entre sus objetivos principales destaca la necesidad de atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes; estimular la inversión pública y privada, apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores y favorecer su interrelación con los agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito, con especial Atención a zonas rurales, eliminando cualquier brecha de género existente. A su vez, la ley pretende impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional y la Universidad y las empresas emergentes, así como contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.

Empresas emergentes

Las empresas emergentes (Startup) pueden ser de dos tipos:

a) toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Atención: se entiende por empresa de base tecnológica, aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

b) toda persona física, incluidos los emprendedores de responsabilidad limitada regulados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

– Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde su constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.

Atención: No se entenderá que una empresa es de nueva creación cuando alguno de sus fundadores lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, aunque hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad.

– No haber surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

– Tener su sede social o establecimiento permanente en España.

– El 60% de la plantilla deberá tener un contrato en España.

– Ser una empresa innovadora. Esto es, cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

– No distribuir ni haber distribuido dividendos.

– No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación. – Y, si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo debe cumplir los requisitos anteriores.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A. que evalúe el carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. Dicha evaluación deberá repetirse cada año.

Para acreditar la condición de empresa emergente deberán estar inscritas en el Registro mercantil, haciéndose constar en el mismo tal condición que será necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.

Atención: El Registro mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona, que comprenderá, al menos, el año de constitución de la sociedad o de inscripción como emprendedor de responsabilidad limitada, y su condición de empresa emergente.

Inversión y talento

Para potenciar la inversión y el talento de las empresas españolas emergentes se prevé de dos mecanismos: el primero para atraer la inversión extranjera y, el segundo para permitir la autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.

Como mecanismo de atracción de inversión extranjera, se establece la posibilidad asignar un número de identificación fiscal para aquellos inversores, ya sean personas físicas, jurídicas o entidad sin personalidad jurídica, que deseen invertir en empresas españolas emergentes.

Para ello, deberán solicitarán un número de identificación fiscal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española, quien habilitará un procedimiento electrónico a tal efecto que deberá resolverse en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que, en su caso, se exija. Los modelos para solicitar dicho número estarán disponibles en formato electrónico y su presentación podrá realizarse utilizando un certificado electrónico cualificado.

Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y ésta se tramite por vía electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), el inversor podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso, el notario actuante enviará de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando la asignación de un número de identificación fiscal para el inversor.

Atención: Los notarios podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.

Al mismo tiempo se prevé un segundo mecanismo para la captación y fidelización del talento permitiendo la autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones que se caracteriza por los siguientes aspectos:

a) La junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

b) El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

c) La adquisición por la sociedad de participaciones propias en ejercicio de la autorización sólo podrá producirse cuando las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas; cuando el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias; y cuando la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.

Especial mención requiere la constitución de empresas emergentes como sociedades limitadas. En relación a ello, prevé la ley que el plazo para la inscripción y de todos sus actos societarios será de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de un día hábil siguiente a la recepción telemática de la escritura.

Atención: Los aranceles registrales para las inscripciones de constitución y cese de actividad del emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, serán de 40 euros para Registro Mercantil y de 24 euros para el Registro de la Propiedad.

Otros aspectos destacables

El Gobierno resultará comprometido a potenciar el fomento de la compra pública innovadora e incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación los planes de cada ministerio y organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, para la compra pública innovadora, incluso mediante negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los créditos destinados a su financiación.

Así, las Administraciones públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para no crear obstáculos a su participación en la licitación.

Con objeto de a impulsar la expansión internacional, estimular la inversión nacional y extranjera, la colaboración entre empresas y el incremento de la participación de mujeres y territorios en este fenómeno, se prevé un sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación orientado hacia la realización de las misiones orientadoras de los programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea, y de otros grandes retos, relevantes para España, que sean identificados por el Gobierno con carácter plurianual.

Como primer paso para adecuar el sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación, el Gobierno encargará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la realización de un inventario sobre todas las líneas de ayuda existentes en el Estado y su sector público institucional dirigidas a empresas emergentes o a su creación. Igualmente, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará una auditoría global operativa sobre la economía, eficacia y eficiencia de las líneas de ayuda y formulará recomendaciones para garantizar su máxima coherencia y efectividad. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá de 9 meses para la entrega del inventario y del informe de auditoría sobre el sistema público estatal de apoyo a las empresas emergentes a través de subvenciones y ayudas.

Por último, se destaca que para el seguimiento y evaluación continua de las empresas emergentes, se creará el Foro nacional de empresas emergentes como órgano colegiado interministerial destinado a la participación y diálogo con las Administraciones territoriales, las universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, las empresas emergentes y aquellas otras que colaboran con ellas, y analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación, y proponer mejoras orientadas a su crecimiento y a su integración en los mercados comunitario y mundial.

ANTEPROYECTO:
Source: Actualidad normativa

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