Circular 5/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de Instituciones de Inversión Colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de Entidades de Capital de Riesgo, gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital de Riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España.
La presente Circular tiene como objeto introducir ciertas mejoras en otras Circulares de la CNMV necesarias para la práctica supervisora.
En este sentido, se modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Capital-Riesgo, añadiendo, para las SGEIC, un nuevo desglose respecto a las comisiones por asesoramiento financiero a entidades gestionadas o a inversores, la posibilidad de especificar los vehículos en los que está delegada la gestión, así como desgloses en la cuenta de resultados para indicar, por un lado las comisiones recibidas de vehículos gestionados distintos de las ECR, y por otro, la remuneración variable al personal por el impacto que este dato puede tener en el cálculo de los recursos exigibles de la gestora, este último desglose se introduce también para las SGIIC.
Asimismo, se modifican para las SGEIC los plazos de remisión a la CNMV de la información reservada de estas entidades.
Respecto a la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, se añade información referida al tipo de inversor en las ECR, con el desglose previsto en el artículo 75 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
También, con el fin de fomentar la tramitación electrónica de documentos ante la CNMV, así como facilitar la puesta a disposición del público de la información, en las Circulares 7/2008 y 11/2008, se introduce la exigencia de presentación, como documento electrónico normalizado, del informe anual de las SGEIC y de las ECR previsto en la Ley 22/2014 antes citada.
Adicionalmente, se modifica el modelo de informe para los fondos de inversión recogido en el Anexo 1 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, al objeto de incluir la información sobre políticas de remuneración establecida en el artículo 46bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC y, también, la información sobre operaciones de financiación de valores que establece el Reglamento (UE) 2015/2365, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización.
Finalmente, la Ley de IIC permite a las gestoras extranjeras operar en España de acuerdo a las condiciones establecidas en: el art. 55 para las sociedades gestoras autorizadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 200 y el art. 55 bis para las sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, y autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea).
Con el objetivo de facilitar las tareas de supervisión e inspección asignadas a la CNMV por la normativa citada, se modifica la Circular 1/2010 de 28 de julio de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, con el fin de recabar información, en base a las habilitaciones citadas, sobre las actividades realizadas por las gestoras extranjeras comunitarias que actúen en España a través de sucursal.
La presente Circular entrará en vigor el día 30 de junio de 2019.
Source: Actualidad normativa