Asesoría para sociedades y autónomos

Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020

En la página Web de la AEAT se ha publicado una información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020.

Destaca como puntos clave a tener en cuenta los siguientes:

  • Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
  • Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
  • Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €
  • Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Y pone los siguientes ejemplos para aclarar las diferentes casuísticas:

Ejemplo 1: obligación de presentar la renta (dos pagadores: empresa y SEPE)
Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.
Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Ejemplo 2: no obligación de presentar la renta (dos pagadores: empresa y SEPE)
Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.
Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.

Ejemplo 3: no obligación de presentar la renta (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)
Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:
Empresa A: 13.000 €
Empresa B: 200 €
Empresa C: 500 €
SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.

Ejemplo 4: obligación de presentar la renta (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)
Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:
Empresa A: 13.000 €
Empresa B: 200 €
Empresa C: 500 €
SEPE (Prestaciones ERTE): 1.000 €
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Exención del IVA en importaciones por traslado de la sede empresarial
Exención del IVA en importaciones por traslado de la sede empresarial

Las importaciones de bienes de inversión relacionados con la actividad empresarial o profesional de una empresa que cierra de manera definitiva sus operaciones en un país extracomunitario para continuar su actividad en el territorio de aplicación del IVA están exentas de este impuesto. Se considera importación de bienes la entrada

Leer más »
Proyecto de Orden por la que se modifica el modelo 322, correspondiente al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, y el modelo 390 del IVA

Esta orden tiene por Objeto introducir modificaciones de carácter técnico en el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA. El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?