En la página Web de la AEAT se ha publicado una información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020.
Destaca como puntos clave a tener en cuenta los siguientes:
- Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
- Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
- Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €
- Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Y pone los siguientes ejemplos para aclarar las diferentes casuísticas:
Ejemplo 1: obligación de presentar la renta (dos pagadores: empresa y SEPE)
Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.
Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.
Ejemplo 2: no obligación de presentar la renta (dos pagadores: empresa y SEPE)
Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.
Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.
Ejemplo 3: no obligación de presentar la renta (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)
Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:
Empresa A: 13.000 €
Empresa B: 200 €
Empresa C: 500 €
SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.
Ejemplo 4: obligación de presentar la renta (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)
Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:
Empresa A: 13.000 €
Empresa B: 200 €
Empresa C: 500 €
SEPE (Prestaciones ERTE): 1.000 €
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.
Source: Actualidad normativa