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Información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir por entidades aseguradoras y reaseguradoras

Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta Orden , que entró en vigor el día 18-06-2017, tiene por objeto la aprobación de los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o al órgano supervisor autonómico competente, por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, a enviar por entidades en régimen general de solvencia; así como los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a enviar por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, todos ellos adaptados al nuevo régimen normativo, conocido como Solvencia II, introducido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La información cuantitativa, a efectos de supervisión, se ha unificado a nivel europeo para las entidades que aplican el régimen general de solvencia y para sus grupos con el objeto de promover la convergencia supervisora. Dicha información se encuentra ahora regulada en normativa europea de directa aplicación, principalmente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros y en el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores.

Adicionalmente, con la finalidad de simplificar y facilitar a las entidades el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por la diversa normativa mencionada anteriormente, la totalidad de los modelos será puesta a disposición de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediante los correspondientes programas informáticos de captura de datos, de manera centralizada a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluidos los derivados del Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre, y del Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre. Su remisión deberá efectuarse telemáticamente y en formato electrónico, siempre a través del procedimiento habilitado en dicha sede electrónica, sin que resulte válido presentarla de otra forma.

Las mencionadas normas técnicas de ejecución contienen los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir con periodicidad anual y trimestral, tanto para las entidades aseguradoras y reaseguradoras como para los grupos de dichas entidades.

La información cuantitativa trimestral a efectos estadísticos y contables para las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general y en régimen especial de solvencia, se aprobó por Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir con periodicidad trimestral por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia.

Los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras han sido aprobados por la Orden ECC/1591/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Con la aprobación, mediante esta orden, de los modelos cuya periodicidad de envío es anual, se cierra el proceso de adaptación de los modelos de información cuantitativa al nuevo régimen de solvencia, iniciado por las dos órdenes mencionadas en los párrafos anteriores.

Por tanto, los modelos de información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o al órgano supervisor autonómico competente, tanto por las entidades aseguradoras y reaseguradoras como por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras se recogen, por un lado, en la normativa europea de directa aplicación y, por el otro, en nuestro ordenamiento interno. No obstante, todos ellos serán publicados en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como se dispone en el artículo 8 y en la disposición adicional primera, para facilitar a sus destinatarios el acceso desde un único punto y en aras de la transparencia supervisora.

La información cuantitativa a efectos de supervisión ha de complementarse con la referida a las provisiones técnicas del negocio de decesos, ello con el fin de recoger las especificidades de la información a remitir por las entidades que actúan en este ramo del mercado español que no están contempladas específicamente por la normativa europea de directa aplicación. Además de lo anterior, y con el objeto de evitar duplicidades y mayores cargas a las entidades, en vez de crear un modelo adicional a efectos estadísticos y contables, se ha completado el mismo modelo de información cuantitativa a efectos de supervisión relativo a inversiones con la información necesaria a efectos estadísticos y contables sobre dichas inversiones, siendo esta información de remisión obligatoria para todas las entidades aseguradoras. Ambos modelos, decesos e inversiones, se aprueban por el artículo 5.

El plazo máximo de presentación se hace coincidir con el fijado por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación para los modelos anuales a efectos de supervisión tanto para las entidades aseguradoras y reaseguradoras como para sus grupos, de forma que la presentación de la documentación anual a efectos estadísticos y contables pueda efectuarse por los obligados, al mismo tiempo que la presentación de la documentación anual a efectos de supervisión, evitando así la proliferación de envíos en fechas distintas. Lo anterior resulta aplicable tanto al plazo definitivo, al que se refiere el artículo 7, como al plazo ampliado para el periodo transitorio, que establece la disposición transitoria.

La disposición final primera introduce en la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, los cambios necesarios para hacer coincidir en el tiempo y agrupar el envío de los modelos de documentación estadístico-contable correspondiente a los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones, que permanecen vigentes y regulados por la citada orden, con los envíos del resto de modelos de información cuantitativa, según sean de periodicidad anual o trimestral. De esta forma se evita la proliferación de envíos diferentes con las consiguientes molestias para las entidades obligadas.

La disposición final segunda modifica la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, para sistematizar los códigos identificativos de los modelos de información de carácter trimestral, ampliar la información a incluir sobre determinados parámetros del negocio de decesos e inversiones afectas a liquidación y recabar información adicional, exclusivamente en el envío correspondiente al cuarto trimestre de cada ejercicio, sobre las entidades obligadas a remitir cuentas anuales consolidadas en virtud de lo establecido en el artículo 97.4, segundo párrafo, del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Asimismo, esta disposición final segunda, modifica el modelo trimestral de inversiones para entidades aseguradoras y reaseguradoras recogido en la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, con la finalidad de obtener información sobre la asignación de las inversiones a los efectos de lo señalado en el artículo 179.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y los modelos correspondientes a decesos para hacerlos compatibles con los correspondientes modelos anuales.

La norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que permite una adecuada supervisión del sector al adaptar al régimen de Solvencia II la información cuantitativa anual que deben remitir a la autoridad de supervisión las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Además, simplifica y facilita el cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la normativa de la Unión Europea, se ha informado y permitido la participación activa de los sectores afectados durante el proceso de tramitación y no genera gastos adicionales para las administraciones públicas.

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Source: Actualidad normativa

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