DECRETO LEY 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 16-05-2019 se ha publicado el DECRETO LEY 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que entró en vigor el día 17 de mayo de 2019.
Os recordamos que esta Ley 6/2017 se ha promulgado con una clara finalidad, la persecución a la evasión y elusión fiscal que se produce en Cataluña a la hora de incorporar bienes de uso privado, del patrimonio personal a estructuras societarias, difuminando la titularidad real de estos bienes, siendo un proceso complejo para las Administraciones la imputación real de la titularidad de estos bienes.
El ámbito territorial de esta ley será la comunidad autónoma de Cataluña, y gravara la tenencia de determinados activos que se enumeran a continuación sitos en Cataluña:
– Bienes inmuebles
– Vehículos a motor con una potencia superior a 200 CV
– Embarcaciones de recreo
– Aeronaves
– Objetos de arte y antigüedades
– Joyas
Éstos activos, serán considerados no productivos siempre que se cedan gratuitamente a socios o persona vinculada directa o indirectamente con la sociedad que los utilicen total o parcialmente para el uso privado.
También se determinarán como no productivos cuando aun cediéndose onerosamente a socios o personas vinculadas total o parcialmente para su uso privado, excepto en los supuestos que trabajen de manera efectiva en la sociedad pagándose el precio de mercado y que reciban de la sociedad una retribución superior al precio de cesión.
Finalmente, a los activos no afectos a ninguna actividad económica, con la excepción de los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos el mismo año de adquisición del activo y los diez anteriores.
No obstante, se podrá destruir esta presunción si se destinan al uso y disfrute, sin establecer total o parcial de trabajadores no socios ni participes de la sociedad o entidades que constituyen su uso como un rendimiento en especie o si se destinan a servicios económicos y socioculturales del personal de servicio de la actividad.
Existe la exención del impuesto para administraciones públicas y bienes inmuebles de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y en general actividades sin ánimo de lucro. Aclarados el hecho imponible y los supuestos de sujeción, la base imponible estará constituida por la suma de los valores de los activos que se han mencionado más arriba, aplicándose una escala de gravamen progresiva sobre esta suma, la que se adjunta a continuación.
Plazo de presentación
La principal novedad del DECRETO LEY 8/2019 es que regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año.
La presentación de la autoliquidación se tiene que realizar por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se tiene que efectuar por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Source: Actualidad normativa