Asesoría para sociedades y autónomos

Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos

Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Mediante esta Orden, modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, con el objeto de sustituir el índice establecido en la redacción original para el petróleo crudo, actualmente inexistente, por otro índice en vigor cuya vigencia en el tiempo se considera más estable. Este índice seleccionado como sustitutivo es utilizado con profusión en el sector de hidrocarburos líquidos a la hora de referenciar precios de venta en contratos comerciales. Así mismo Platt´                     s, la entidad que lo publica, opera de forma independiente de los operadores petrolíferos y es actualmente el proveedor líder de información y precios de referencia de los mercados de materias primas y energía a nivel internacional.

Hay que recordar que La Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, estableció las disposiciones necesarias para permitir que, en la práctica, pueda liquidarse el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y los titulares de concesiones de explotación de yacimientos puedan abonar, a los propietarios de los terrenos suprayacentes, los pagos que les corresponden. En esta orden se establecieron como referencia para la fijación de los precios de referencia de los hidrocarburos, una serie de índices existentes en dicho momento en los mercados de referencia para estos productos.

Así, el primer párrafo del apartado 1.a) del artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, queda redactado como sigue:

«a) Petróleo crudo: Se tomará la media de las cotizaciones diarias del crudo tipo Brent para entrega al día siguiente publicado por Platt’s, desde el día 1 al día 15 del mes anterior al mes de referencia. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de $/barril a €/barril utilizando el tipo de cambio diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo.»

Disposición transitoria única. Aplicación.

Los cambios introducidos por la presente orden en la Orden ETU/78/2017 de 31 de enero, serán de aplicación a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

TEXTO COMPLETO:

Source: Noticias

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.


Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.


Legitimación: consentimiento del interesado.


Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD


Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control


Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-para-sociedades-y-autonomos-exceso-de-adjudicacion-de-herencias
Exceso de adjudicación en herencias: ¿Debe tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD)?

Cuando se liquida una herencia, es común que algunos bienes indivisibles se adjudiquen a un heredero con compensación económica a los demás. Sin embargo, hasta ahora, Hacienda consideraba que este exceso de adjudicación debía tributar en Actos Jurídicos Documentados (AJD), además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Una reciente

Leer más »
asesoria-para-sociedades-y-autonomos-fiscalidad-regalos-navidad
Tributación de regalos navideños en la empresa: guía completa para evitar sorpresas fiscales

Con la llegada de la Navidad, muchas empresas optan por obsequiar a empleados y clientes con cestas navideñas u organizar eventos festivos. Estas iniciativas, aunque fortalecen relaciones y generan un ambiente positivo, también tienen implicaciones fiscales importantes que conviene tener claras para evitar problemas futuros. Aquí te contamos cómo gestionar

Leer más »
asesoria-para-sociedades-y-autonomos-fiscalidad-del-kit-digital
Cómo tributa el Kit Digital en el IRPF: claves para entender su impacto fiscal

En un entorno donde la digitalización se ha convertido en un elemento estratégico para autónomos y pequeñas empresas, el Programa Kit Digital, financiado por los fondos Next Generation EU, representa una valiosa oportunidad para modernizar tu negocio. Sin embargo, esta subvención no solo implica ventajas operativas, sino también obligaciones fiscales

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?