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Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos

Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Mediante esta Orden, modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, con el objeto de sustituir el índice establecido en la redacción original para el petróleo crudo, actualmente inexistente, por otro índice en vigor cuya vigencia en el tiempo se considera más estable. Este índice seleccionado como sustitutivo es utilizado con profusión en el sector de hidrocarburos líquidos a la hora de referenciar precios de venta en contratos comerciales. Así mismo Platt´                     s, la entidad que lo publica, opera de forma independiente de los operadores petrolíferos y es actualmente el proveedor líder de información y precios de referencia de los mercados de materias primas y energía a nivel internacional.

Hay que recordar que La Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, estableció las disposiciones necesarias para permitir que, en la práctica, pueda liquidarse el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y los titulares de concesiones de explotación de yacimientos puedan abonar, a los propietarios de los terrenos suprayacentes, los pagos que les corresponden. En esta orden se establecieron como referencia para la fijación de los precios de referencia de los hidrocarburos, una serie de índices existentes en dicho momento en los mercados de referencia para estos productos.

Así, el primer párrafo del apartado 1.a) del artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, queda redactado como sigue:

«a) Petróleo crudo: Se tomará la media de las cotizaciones diarias del crudo tipo Brent para entrega al día siguiente publicado por Platt’s, desde el día 1 al día 15 del mes anterior al mes de referencia. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de $/barril a €/barril utilizando el tipo de cambio diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo.»

Disposición transitoria única. Aplicación.

Los cambios introducidos por la presente orden en la Orden ETU/78/2017 de 31 de enero, serán de aplicación a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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