Asesoría para sociedades y autónomos

Importancia de las Comunidades Autónomas en la sexta prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Desde las 00.00h del día 7 de junio se produciría la sexta prórroga del estado de alama en España, cuyos efectos se prolongarán hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Al igual que en las anteriores prórrogas quedará sometida a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan. Respetando el plan de desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, pero en cooperación de las comunidades autónomas, y con quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.

Esta cooperación directa con las comunidades autónomas, conlleva que será exclusivamente quien ostenten la Presidencia de la Comunidad Autónoma quien tenga la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada, con la sola exclusión de todas aquellas medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Por tanto, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir la pérdida de los efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, por haberse superado la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

Source: Actualidad normativa

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