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Implicaciones en el ámbito laboral de la reforma de las medidas de apoyo al sector cultura

Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En el BOE de fecha 12 de octubre de 2021 se publicó la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La Ley entró en vigor el 13 de octubre y se estructura en once artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales.

1. Medidas en el ámbito laboral (Seguridad Social)

Esta norma, que modifica pormenorizadamente diversos artículos del citado RDL 17/2020, se ocupa del ámbito laboral en el artículo decimoprimero (sobre modificación o adición de disposiciones adicionales, transitorias y finales de la norma reformada), número Cinco, que añade una disposición transitoria única al antedicho RDL, con el siguiente tenor literal:

• «Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas

Los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios las personas contempladas en la disposición adicional trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición final decimosegunda de este real decreto-ley, y se encuentren en trámite o haya recaído resolución que no sea firme a la entrada en vigor de la Ley 14/2021 por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se resolverán de acuerdo con lo establecido en la citada disposición. No obstante, lo anterior, se considerarán válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos músicos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, respecto de los conceptos a que se refiere dicha disposición.»

Para entender la nueva regulación hay que acudir a la nueva disposición adicional 38 LGSS, introducida como se ha expresado por la propia Ley 14/2021 (artículo decimoprimero, número Once, que, de este modo, inserta una nueva disp. fin. 12 RDL 17/2020):

• «Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.

En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley.»

En definitiva, la modificación afecta a artistas en espectáculos públicos, colectivo beneficiado por algunas de las medidas dictadas para la protección de las personas trabajadoras durante la pandemia, y en particular a relaciones contractuales breves, que generan determinados gastos de manutención y desplazamiento. Y, de forma específica, a aquellos procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social relativos a empresas donde presten o hayan prestado servicios aquellas personas: en caso de que los expedientes se encuentren aún en trámite (o, incluso, habiendo resolución, si esta no fuera firme), se resolverán conforme a la indicada disp. adic. 38 LGSS. Como hemos visto, se hace la salvedad de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social por los músicos antes de la entrada en vigor de la nueva disposición (13 de octubre).

Por último, recordemos que el citado art. 147.2 LGSS, letras a) y b), excluye de la base de cotización por todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General:

  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

2. Trabajadores autónomos: beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad (hasta 31 de diciembre)

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 17 RDL 8/2020, de modo que los trabajadores autónomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el artículo 2 bis.2 del RDL tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esta previsión será igualmente aplicable a los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por entidades mercantiles del sector cultural se entenderán aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los epígrafes indicados en el párrafo anterior (artículo decimoprimero, número ocho).

3. Otras medidas recientes de protección del sector cultural

Aparte de la nueva regulación, recordemos que recientemente se publicó el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, norma que prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022 las siguientes prestaciones y ayudas establecidas para el apoyo y protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el RDL 32/2020, 3 noviembre (disp. adic. 10ª RDL 18/2021):

  • El acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada asociados al COVID-19.
  • El subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.
  • El acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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