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Identificación a través del teléfono para la realización de determinados trámites mediante el sistema Cl@ve PIN

Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).

Mediante esta Resolución de 1 de julio de 2020, se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).

Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los trámites y actuaciones que se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOE.

Se habilita el canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) para los trámites y actuaciones recogidos en el anexo de esta Resolución, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación).

La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.

1. Identificación

El sistema habilitado en la llamada pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.

2. Resguardo de justificación del trámite realizado

  1. Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el Anexo de la presente resolución, mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, proporcionando al obligado tributario los elementos probatorios plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior independiente sin el concurso de la Administración.
  2. Atendiendo a la naturaleza del canal telefónico, el justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:
    • Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
    • Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro similar.
    • Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.

Source: Actualidad normativa

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