Asesoría para sociedades y autónomos

Hacienda ultima una ampliación del plazo de las autoliquidaciones a presentar por el primer trimestre 2020 y la posibilidad de modificar la opción en el cálculo del pago fraccionado de Sociedades o la reducción del pago fraccionado para los módulos IRPF

La Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 10 de abril, ha manifestado que Hacienda ultima una ampliación del pago de impuestos para que pymes y autónomos puedan retrasar el próximo pago de impuestos del 20 de abril, que afecta a retenciones en el IRPF, al IVA y a los pagos fraccionados de Sociedades, al 20 de mayo de mayo.

Está pendiente de la aprobación de la norma en el Consejo de Ministros del martes 14 de abril y su publicación en el BOE en próximos días.

De lo que dijo la ministra y de las informaciones aparecidas en medios de comunicación, se trasluce que la principal medida será una ampliación del plazo de las autoliquidaciones a presentar por el primer trimestre -para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no supere los 600.000 euros- que finaliza el 20 de abril, hasta el 20 de mayo.

Habrá que ver cómo queda la norma, pero todo parece indicar que, a los contribuyentes que hayan domiciliado el pago antes de este cambio, se les desplazará el cargo en cuenta al 20 de mayo. Asimismo, confiamos en que se resolverá satisfactoriamente la conjunción de esta ampliación del plazo para presentar las autoliquidaciones con los aplazamientos solicitados o que se soliciten conforme al Real Decreto-ley 7/2020.

Para los empresarios en módulos, parece que se les dará la opción de cambiar, temporalmente, la modalidad de determinación del rendimiento neto de la actividad a estimación directa, de forma que eso no les vincule por 3 años como establece la normativa en vigor. También es posible que, directamente, se reduzca el importe del pago fraccionado.

En cuanto al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, se anuncia la posibilidad, para las entidades con volumen de operaciones en los 12 meses anteriores inferior a 600.000 euros, que hubieran optado por el cálculo del modelo 202 por el sistema de porcentaje sobre la cuota del ejercicio anterior, que puedan cambiar dicha opción y calcularlo por el sistema que pivota sobre la base de los meses anteriores.

Por lo tanto, recomendamos que, en general y si no se quiere esperar, se presenten las autoliquidaciones con normalidad, acudiendo si se necesita al aplazamiento especial regulado en el Real Decreto-ley 7/2020 para autónomos y pymes, pero que se esperen a la norma resultante del Consejo de Ministros del 14 de abril los empresarios en módulos para presentar el pago fraccionado y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con menos de 600.000 euros de volumen de operaciones para poder cambiar la opción de cálculo del modelo 202.

Source: Actualidad normativa

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