Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años, si bien puede ser hasta los 25 en determinados supuestos.
¿Quiénes pueden optar?
Tanto los hijos del fallecido como los de su cónyuge, siempre que llevaran más de dos años casados y hubiera dependencia económica.
Por otro lado, la ley distingue entre varios supuestos que deben reunir los hijos que accedan a la prestación:
►Con carácter general, menores de 21 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
►En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes), la edad se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del salario mínimo interprofesional. Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
►En los casos de orfandad simple, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
¿Qué pensión queda?
Con carácter general, el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
¿Cuándo se solicita?
La solicitud debe de presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del progenitor. En otros casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde su solicitud.
¿Cómo se paga?
Mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre), salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
¿Cuándo se abona?
Desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta, o en situación asimilada. En caso de que el fallecido fuera pensionista, desde el día primero del mes siguiente.
¿Dónde se tramita?
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deben dirigirse a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina. En el caso de accidentes de trabajo, las gestiones se realizarán con la mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.
¿Cuándo termina el derecho?
a.- Al cumplir 21 años, salvo que, en tal momento, tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
b.- La pensión se extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
c.- Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
d.- Por adopción.
e.- Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si al extinguirse la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.
Source: Actualidad normativa