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Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes.

El documento señala que aunque el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya prevé la posibilidad de realización telemática de determinadas actuaciones procesales y el Real Decreto 16/2020 ha establecido que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma y los tres meses posteriores a su levantamiento, estas normas no precisan los criterios para la aplicación de estos medios tecnológicos ni los requerimientos técnicos que la hagan conciliable con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, la confidencialidad exigida por las normas procesales y de protección de datos, la mayor amplitud de los derechos de defensa; la validez, integridad y calidad epistémica de la prueba o la garantía que aporta la inmediación.

“La aplicación de las tecnologías al proceso ha de ser una forma de avanzar, no de retroceder, e implicaría un retroceso limitar las garantías procesales al servicio de la tecnología, cuando ha de ser la tecnología la que se adapte y permita la plena satisfacción de esas garantías”, subraya el texto, cuya elaboración fue acordada por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo.

La Guía advierte asimismo de que las experiencias en el uso de tecnologías telemáticas en actuaciones judiciales son limitadas -básicamente han supuesto la conexión telemática de algunos de los participantes en actos procesales presenciales- y que su aplicación para la práctica de actuaciones más complejas -como el desarrollo de un juicio íntegro- precisan de un marco normativo más completo que el vigente, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las Administraciones prestacionales.

Por ello, el documento no se presenta como un texto definitivo, sino como un avance provisional para dar respuesta a las necesidades más inmediatas que se prevé que se van a plantear en esta materia una vez que se alce la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales, y también una orientación sobre cómo actuar en caso de que la actual situación de alerta sanitaria se reproduzca en los próximos meses, “lo que permitirá abordar la situación, en el plano judicial, de una manera mucho más proactiva y efectiva de como se ha podido en un primer momento”.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Guía identifica los requisitos técnicos mínimos que, para establecer un marco común homogéneo, han de ser considerados para asegurar que los actos procesales se desarrollen con las debidas garantías. Con arreglo a ese precepto, a las Administraciones prestacionales les corresponde la implementación de los sistemas tecnológicos teniendo en cuenta los requerimientos mínimos establecidos por el CGPJ para que puedan considerarse de uso obligatorio para jueces y magistrados en caso de que estos opten por celebrar actos de forma telemática.

Para la elaboración del texto se han tenido en cuenta diversos documentos y experiencias que -de manera limitada- han tenido lugar en España y en otros países, así como las mucho más numerosas con las que se cuenta en el terreno del arbitraje internacional.

Preferencia, forma y lugar de celebración y requisitos técnicos mínimos

La Guía aborda, en cuatro apartados, los aspectos relacionados con la preferencia para empleo de medios telemáticos, la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta para realizar telemáticamente los distintos actos procesales.

En el primero se distingue entre actuaciones internas (deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, etc.) y externas y, dentro de estas, aquellas en las que solo intervienen operadores jurídicos (Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales) y otras en las que participan los ciudadanos. Dentro de esta última categoría se incluiría la celebración de juicios en los que deban practicarse pruebas con intervención personal, como interrogatorios de parte, testificales o periciales.

El segundo apartado aborda la forma de celebración de cada tipo de actuación en función de si son internas o externas, y de las prevenciones que deben adoptarse para garantizar su confidencialidad y reserva cuando así lo exijan las normas, el ejercicio del derecho de defensa, la publicidad y la intangibilidad de los medios de prueba.

En el tercero se indica qué lugares pueden ser los más adecuados para la conexión de cada uno de los intervinientes en actos telemáticos, subrayando que en el caso de actuaciones externas el juez o los miembros del tribunal se constituirán siempre en la sede del Juzgado o Tribunal.

Por último, el apartado dedicado a los requisitos técnicos mínimos -que figuran en un anexo- señala que los servicios técnicos del CGPJ verificarán su cumplimiento y subraya la conveniencia de que las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales establezcan los protocolos correspondientes con las Administraciones prestacionales, Fiscalías y corporaciones profesionales afectadas para adaptar la aplicación de las pautas ofrecidas en la Guía a las peculiaridades que puedan concurrir en su territorio.

Esos protocolos se remitirán a la Comisión Permanente, que efectuará un seguimiento de la aplicación de estos y de la Guía y revisará periódicamente el contenido de esos documentos a la vista de los problemas que se detecten y de las experiencias, tanto nacionales como internacionales, que se vayan generando.

Source: Actualidad normativa

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