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Guía de la prestación por paternidad

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (disp. final 38ª.Uno), da nueva redacción al artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, modificando la regulación de la suspensión del contrato de trabajo en razón de la paternidad (resultando, de esta forma, modificados a su vez los preceptos reguladores de la prestación por paternidad de la normativa de Seguridad Social), de modo que a partir del día 5 de julio de 2018, Se amplía, en una semana adicional, la duración de la suspensión del contrato de trabajo y de la prestación de la Seguridad Social, que pasa a ser de 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo.

Como novedad, se prevé que el período de suspensión sea ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador (a adoptar al inicio del período de suspensión) se puede disfrutar de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa por la que se constituye la adopción o la guarda.

La suspensión del contrato de trabajo, en razón de la paternidad, se puede disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente, si bien el régimen de jornada ha de ser el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de la semana de disfrute independiente.

La prestación por paternidad beneficia a los padres recientes, ya sea por nacimiento de hijo/a, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o por acogimiento familiar temporal o permanente y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

En estos casos, el trabajador cobra como subsidio el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante las cinco semanas de descanso que dura el permiso.

Requisitos

Para tener acceso, hay que ser trabajador por cuenta ajena o propia, hombre o mujer, y estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial para acreditar el período mínimo de cotización exigido, se aplicará un coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral. Y en los casos de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

¿Quién es el beneficiario?

Como decíamos, el perceptor de esta prestación puede ser hombre o mujer. Vamos a precisar a quién le corresponde en los distintos supuestos:

-En caso de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.

-En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, si los dos trabajan. En caso de que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

-En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.

-En los casos en que solamente exista un progenitor, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.

¿Cuándo puedo disfrutar de este derecho?

El trabajador puede elegir cuándo disfrutar de esas cinco semanas (ampliables en dos días por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples) ubicándolas a lo largo del descanso por maternidad de la madre o justo cuando finalice éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente. Es decir, la prestación económica está ligada a no trabajar durante ese tiempo.

El descanso ha de disfrutarse de forma ininterrumpida, salvo la última semana, que puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes.

Además, puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, siempre con acuerdo con el empresario. Es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

¿Dónde lo solicito y qué tengo que presentar?

Las solicitudes se formulan en los modelos normalizados y hay que presentarlas en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es el encargado de gestionarlas. Esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • DNI o pasaporte y NIE (número de identificación de extranjero).
  • Los trabajadores por cuenta ajena, tienen que presentar un certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.
  • En el caso de nacimiento, hay que presentar el Libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.
  • En el caso de adopción, hay que aportar la resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Además de esta documentación, debe aportar los documentos acreditativos si es familia numerosa, parado, discapacitado, familia monoparental o en caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso.

Source: Noticias

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