Mediante esta Orden, se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024, que entró en vigor el 1 de enero de 2024 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 39), y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (título VIII), reformado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, se aprueba la orden que fija los cauces destinados a cubrir las vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen.
Esta contratación podrá realizarse para cubrir:
Puestos de naturaleza estacional, de temporada o campaña, a través de migración circular. Este modelo supone la concesión de autorizaciones de trabajo de 4 años de duración, que habilitan a trabajar y residir por un periodo máximo de 9 meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua.
La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso, llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, o el siguiente periodo, de acuerdo con lo establecido en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador y concatenaciones, de acuerdo con lo previsto la orden.
Puestos de trabajo estable, a través de migración estable. Para ello, la orden prevé la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos.
Estas autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de extranjería, y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones. Tendrán una duración de un año.
Estos dos modelos de contratación -estable y circular- podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados. La Orden para 2024 profundiza en la modalidad de contratación nominativa incorporando nuevos supuestos en esta categoría, con el objetivo de dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de extranjería.