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Garantizado el suministro de carburantes en todo el país fijando criterios de apertura de estaciones de servicio y postes marítimos durante el estado de alarma

Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante una orden ministerial, el Gobierno establece medidas para asegurar el suministro de carburantes en las estaciones de servicio y postes marítimos en todo el territorio nacional, y con especial atención a los territorios con menor densidad de población, mientras se prolongue el estado de alarma.

En concreto, la orden, propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), garantiza, de forma proporcional, que al menos permanezca abierta una gasolinera en todos los municipios que cuentan con este tipo de instalaciones. También se asegura que sigan activos todos los postes marítimos que suministran al sector pesquero.

La orden, firmada por el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, como autoridad competente, subraya que las estaciones de servicio y los postes marítimos constituyen un servicio esencial para poder abastecer de combustible, en estos momentos, a otros servicios esenciales como pueden ser el sector primario, la cadena de distribución de alimentos o la atención médica. Su actividad también es imprescindible para los trabajadores que, en cumplimiento de las medidas establecidas durante el estado de alarma, han de acudir a su puesto para prestar, a su vez, un servicio esencial, como pueden ser los propios profesionales sanitarios, los que trabajan en plantas de generación de energía o quienes garantizan las telecomunicaciones, entre otros.

En lo que respecta a las gasolineras, la orden ministerial las divide en tres grupos:

1. El primer grupo lo forman aquellas estaciones de servicio que, en todo caso, deberán mantenerse abiertas en el horario que prestan habitualmente, sin poder modificarlo.

En este grupo se incluyen:

  • Todas las estaciones de servicio con un volumen de ventas superior a 5 millones de litros al año. Este tipo de instalaciones suelen ubicarse en localizaciones estratégicas y tienen alta capacidad de suministro. Se ha dispuesto de un criterio adicional para aquellas provincias, ciudades autónomas o islas donde ninguna estación de servicio totaliza estas ventas, de forma que las principales estaciones de servicio en cada uno de estos territorios estén incluidas.
  • Las gasolineras localizadas en autovías y autopistas, fundamentales para apoyar el transporte de suministros esenciales y, al tiempo, esenciales para los propios transportistas, al contar con servicios como aseos, duchas y tiendas de alimentación, que deben permanecer operativos conforme a la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo.
  • Las estaciones de servicio de los hipermercados, dado que son establecimientos que continúan abiertos según lo establecido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Aquellas instalaciones automatizadas y que, por tanto, no cuentan con personal para atender el servicio, cuestión que disminuye el riesgo sanitario.
  • Los puntos de repostaje con contratos de hospitalidad para transportistas, ya que son necesarios para determinados conductores y flotas logísticas porque están habilitados para el pago con determinadas tarjetas de combustible dirigidas a profesionales.
  • Las gasolineras que suministran combustibles para automoción menos habituales como los gases licuados del petróleo (GLP), el gas natural comprimido (GNC) o el gas natural licuado (GNL).
  • Las estaciones de servicio que, aun no encajando en alguno de los criterios previos, se ubican en entornos estratégicos, como pueden ser hospitales o parques logísticos, o en zonas no metropolitanas y, por tanto, son necesarias para aportar mayor capilaridad al suministro, con especial atención a la insularidad.

De las 11.676 estaciones de servicio inscritas en el registro del MITECO, cumplen con uno o varios de los criterios determinados para este primer grupo 4.334 estaciones de servicio en todo el territorio nacional, un 37% del total. Podrán consultarse tanto en la web de MITECO como en Geoportal Gasolineras.

2. En aquellos municipios en los que, como resultado de aplicar los criterios del grupo 1, no se han identificado instalaciones disponibles, se requerirá a la gasolinera con mayores ventas que permanezca abierta con un horario reducido. Será necesario que cubra, al menos, 30 horas semanales, con apertura de lunes a sábado un mínimo de cinco horas cada día. En el caso de que las estaciones seleccionadas tuvieran previamente un horario más reducido que el fijado en la orden, podrán mantenerlo.

Los cambios de horario de las gasolineras de este segundo grupo deberán comunicarse previamente al MITECO para que sea actualizado en la plataforma Geoportal Gasolineras y, así, pueda ser consultado por los ciudadanos en cualquier momento. Asimismo, este nuevo horario tiene que anunciarse de forma visible en el propio punto de suministro.

Unas 1.686 gasolineras -un 14% del total- deberán abrir cumpliendo estos requisitos.

3. El resto de estaciones de servicio que no cumplan con alguno de los criterios de los grupos 1 y 2, podrán fijar libremente sus horarios durante el estado de alarma.

Los cambios de horario de las gasolineras de este tercer grupo deberán comunicarse igualmente al MITECO para su actualización en Geoportal Gasolineras y anunciarse en el propio punto de suministro.

Las relaciones de estaciones de servicio incluidas en cada categoría podrán modificarse durante el estado de alarma si se detectan necesidades específicas insuficientemente cubiertas.

Postes marítimos

La orden también fija medidas para los 77 postes marítimos dedicados al suministro de combustibles a embarcaciones pesqueras, imprescindibles para el sector primario y el funcionamiento de la cadena de distribución de alimentos. Todos ellos deberán permanecer abiertos en su calendario y horario habitual.

La página https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/ recogerá la relación de los postes marítimos, que también está disponible en el portal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

Las medidas establecidas en la orden publicada hoy, sábado 11 de abril, son coherentes con las dispuestas para el estado de alarma por otros ministerios, como el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para garantizar la correcta prestación de los servicios de transporte de bienes esencial por carretera, o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para asegurar la continuidad de la actividad del sector primario y la cadena de distribución de alimentos.

Toda la información estará disponible para el ciudadano en la página web del MITECO y, de forma geolocalizada, en la página web en Geoportal Gasolineras.

BOE:

Source: Actualidad normativa

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