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Funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

En el BOE del día 16 de junio de 2021 se publicaba y entraba en vigor el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, creado por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El Fondo, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, es un fondo carente de personalidad jurídica cuya gestión está encomendada a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S. A., S.M.E., y tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.

COFIDES será la Gestora del Fondo que actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo, siendo su presidente a el que le corresponde ostentar la condición de cuentadante a efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

El Fondo, cuenta asimismo con el Comité Técnico de Inversiones como órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones, así como la aprobación para realizarlas. Con ello, una vez el Comité apruebe las operaciones cuya ejecución llevará a cabo la Gestora, ésta podrá disponer de los recursos del Fondo en las cuantías y condiciones que se establezcan.  Asimismo, la Gestora podrá cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por la Gestora en una contabilidad específica, separada e independiente de la suya propia.

El Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo y se ingresará en el Tesoro Público el saldo remanente de tesorería del Fondo a su extinción.

El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo se supedita a que haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la Gestora y para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, la empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos:

a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá que atraviesa dificultades cuando el importe neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20 % respecto del de 2019 y adicionalmente se hubiera producido un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre esos dos años.

b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y ser viable a esa fecha. Este requisito deberá verificarse a nivel individual y a nivel consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas.

i) Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 15 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019. En caso de ejercicio social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin exceder el 29 de febrero de 2020.

j) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público temporal solicitado con cargo al Fondo, la experiencia y capacidad técnica, los riesgos socioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.

k) Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público temporal solicitado al Fondo.

l) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos cinco años y, en todo caso, de las que, teniendo carácter reembolsable, no estén totalmente reembolsadas en el momento de la solicitud, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.

m) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.

n) Que, en ausencia de apoyo público temporal solicitado al Fondo, la empresa beneficiaria cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

o) Que el apoyo público temporal se fundamente en la necesidad de evitar deficiencias en el mercado o problemas sociales, tales como pérdidas significativas de empleo, directo e indirecto, ya sea a escala nacional o local; la salida de una empresa innovadora; el riesgo de perturbación de una cadena de valor o de un servicio importante por su carácter tractor sobre el conjunto de la economía o del mercado, o mercados ascendentes y descendentes, en los que actúa; el carácter esencial de los servicios que presta; o el papel de la empresa o sector de actividad en la estructura económica, a nivel nacional o local, o en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, la industrialización, el aumento de la productividad y el capital humano.

p) Que la empresa beneficiaria no puede conseguir financiación en el mercado en condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado español para cubrir las necesidades de liquidez resulten insuficientes para garantizar la viabilidad de la empresa potencialmente beneficiaria del apoyo público temporal.

Será la Gestora quien verificará la concurrencia de estos requisitos y valorará, con ayuda de expertos independientes, en su caso, la validez y suficiencia de la información aportada. En el caso de que el apoyo público temporal solicitado vaya dirigido a varias empresas pertenecientes a un grupo empresarial, estos requisitos se verificarán a nivel consolidado en los casos indicados y a nivel individual de cada beneficiario.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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