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Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas dotado con 10.000 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas dotado con 10.000 millones de euros.

Este instrumento fue aprobado por el Gobierno el pasado 3 de julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

El fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado por un Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Este fondo se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y se ajusta a la normativa de ayudas de Estado de la Comisión Europea. De hecho, se enmarca en la estrategia europea de medidas de apoyo económico público frente a la pandemia.

El acuerdo aprobado establece las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal.

El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo está supeditado a que haya habido una solicitud expresa por escrito de la empresa.

Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de este fondo, la compañía tendrá que reunir una serie de condiciones. Algunas de ellas son:

  • Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
  • No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 y no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso antes del 31 de diciembre de 2019.
  • Que la ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo produjera el cese de la actividad del beneficiario, o tuviera graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades deberán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
  • Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
  • Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo.
  • Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal.
  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Además, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

Instrumentos del Fondo

Por otra parte, los instrumentos de apoyo del fondo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital. Asimismo, también podrán utilizarse otras facilidades crediticias, como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Además, el importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019.

Limitaciones para las empresas

Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a una serie de restricciones. En concreto, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos. También quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

Además, hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Es decir, bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

Por otra parte, el reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y la estabilización de la economía.

Dicho importe se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos 7 años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.

Consejo Gestor

El acuerdo aprobado hoy también establece la composición y el funcionamiento del Consejo Gestor del Fondo. Ese órgano es el encargado de resolver sobre las solicitudes de las empresas; elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones de las solicitudes del Fondo; y fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las compañías estratégicas que reciban esta ayuda temporal.

El Consejo Gestor estará presidido por el presidente o vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y contará con cuatro vocales, que serán el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; el titular de la Subsecretaría de Hacienda; el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; y la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Además, el Consejo Gestor tendrá un secretario, puesto que será desempeñado por el secretario general de la SEPI.

Los miembros del Consejo Gestor no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al grupo.

Apoyo al sector empresarial

La creación de este fondo se suma a una serie de medidas puestas en marcha por el Gobierno desde el inicio de la pandemia para proteger y reforzar el tejido productivo español.

Así, se aprobó la flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos o se impulsaron líneas de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos del sector turístico.

Además, el Estado, a través del ICO, ha puesto a disposición de las empresas y autónomos líneas de avales de hasta 100.000 millones de euros para dotar de liquidez al tejido productivo español, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo. Una cantidad que se amplía con hasta 40.000 millones más de avales ICO destinados a apoyar la inversión de empresas y autónomos.

Source: Actualidad normativa

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