Asesoría para sociedades y autónomos

Fondo de Coinversión (FOCO)

El propósito del Fondo es fomentar la transformación del modelo productivo español atrayendo inversión extranjera hacia empresas nacionales involucradas en actividades alineadas con el Plan de Recuperación, como la transición energética, la transformación digital, la movilidad sostenible, la biotecnología y la agricultura sostenible.

Funcionamiento y condiciones del Fondo de Coinversión

Las empresas privadas que sean receptoras finales de la inversión o financiación del Fondo deben tener su sede social en la Unión Europea y contar con un centro de trabajo en España, ya sean empresas existentes o de nueva creación, independientemente de su tamaño y de la titularidad de su capital. El Fondo podrá invertir en proyectos e inversiones específicos realizados en territorio español.

Los coinversores extranjeros pueden ser instituciones públicas como fondos públicos de pensiones, fondos soberanos, instituciones multilaterales, o inversores institucionales privados a largo plazo como fondos de inversión, fondos de pensiones, así como empresas extranjeras que establezcan entidades corporativas en España para llevar a cabo proyectos de inversión. También pueden ser elegibles vehículos y entidades de inversión privados nacionales, siempre y cuando atraigan recursos de inversores extranjeros.

En cuanto a los instrumentos y modalidades de financiación, el Fondo FOCO realizará sus inversiones a través de instrumentos de capital o contribuciones a fondos de inversión, actuando como un fondo de fondos. La contribución del inversor extranjero siempre debe ser igual o superior a la del Fondo FOCO.

Además, este acuerdo contempla el proceso de aprobación de proyectos. COFIDES actuará como gestor del Fondo y contará con un Panel de Expertos Independientes para evaluar las propuestas de inversión presentadas por COFIDES y emitir dictámenes. Finalmente, un Comité Interministerial Técnico de Inversiones analizará las operaciones que hayan sido evaluadas favorablemente por el panel de expertos y tendrá la capacidad de no objetar o vetar las propuestas que se le presenten.

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