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Finalizan las medidas laborales extraordinarias por la COVID-19

Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 5 de julio de 2023, se pondrá fin a la vigencia de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo y, entre las mismas, las relativas al uso obligatorio de las mascarillas, contempladas inicialmente en el artículo 6 de dicha Ley y en la actualidad en el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el ámbito laboral, se han producido cambios significativos en las obligaciones relacionadas con los centros de trabajo. A continuación, destacamos los principales puntos:

Medidas de ventilación, limpieza y desinfección: A partir de ahora, ya no es necesario implementar medidas específicas de ventilación, limpieza y desinfección en los centros de trabajo. Esto implica un alivio en las responsabilidades relacionadas con el mantenimiento de estas medidas sanitarias.
Disponibilidad de agua, jabón y desinfectantes: Ha dejado de ser obligatorio proporcionar agua, jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes a los trabajadores. Esta medida apunta a la flexibilización de las exigencias en cuanto a los suministros necesarios para mantener una higiene adecuada en el entorno laboral.
Distancia de seguridad interpersonal: La adaptación de las condiciones de trabajo, incluyendo la ordenación de los puestos, la organización de los turnos y el uso de áreas comunes para garantizar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre los trabajadores, ya no es requerida. Esto implica una mayor flexibilidad en la configuración física y organizativa de los espacios laborales.
Evitar coincidencia masiva de personas: Ya no es necesario implementar medidas para evitar la aglomeración de personas durante las franjas horarias de mayor afluencia en los centros de trabajo. Esta relajación implica que los empleados tendrán más libertad en cuanto a los horarios de entrada y salida, sin restricciones estrictas en cuanto a la concurrencia de personas en determinados momentos del día.
Reincorporación progresiva y teletrabajo: Se ha levantado la obligación de adoptar medidas para la reincorporación gradual al trabajo presencial y fomentar el uso del teletrabajo cuando sea posible según la naturaleza de la actividad laboral. Esta flexibilización permitirá a las empresas y empleados adaptarse de manera más dinámica a las necesidades individuales y contextuales, combinando el trabajo en la oficina con el teletrabajo de forma más flexible y acorde a las circunstancias

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