La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones publica una breve fe de erratas relativa a la tramitación de los llamados ERTES por impedimento.
Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.
La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, se efectuará exclusivamente a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
• C1: SUSP.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20
• C2: RED.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20
• C3: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.IMP. ACT RDL30/20
Los valores C4, C5 y C6 incluidos por error en el apartado ESQUEMA DECLARACIONES RESPONSABLES –CPC- Y COMUNICACIONES SOBRE TRABAJADORES –TIPO INACTIVIDAD- no estarán disponibles.
Source: Actualidad normativa