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Facultad de emplear los modelos abreviados en caso de que se elaboren cuentas consolidadas. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª

En relación con la consulta planteada ante este Instituto relativa a la utilización de los modelos de cuentas anuales abreviados, se manifiesta lo siguiente:

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modifica entre otra normativa el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En concreto en lo que afecta a esta consulta modifica la norma 4ª del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactada de la siguiente forma:

“4ª. Cuentas anuales abreviadas

1. Las sociedades señaladas en la norma anterior podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos: (…)

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante (…)”.

De acuerdo con el último inciso subrayado, el consultante pregunta dos cuestiones:

a) El ámbito geográfico al que deben referirse las cuentas anuales consolidadas en las que se integre la sociedad a los efectos de la excepción, esto es, si la dominante debe ser europea, española o por el contrario puede estar domiciliada en cualquier otro país.

b) Si las cuentas anuales consolidadas deben referirse a las de la matriz ultima o resultaría igualmente admisible la utilización de cualquier nivel de consolidación intermedio.

La integración en unas cuentas consolidadas como supuesto de hecho que permite a las empresas seguir empleando los modelos abreviados es una regla tomada de la Directiva Contable (Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo). Una vez consultada esta norma se observa que las dos cuestiones planteadas por el consultante no se tratan de forma expresa, pero considerando los criterios establecidos en la propia Directiva para otros supuestos similares, como sería el caso de la dispensa de la obligación de consolidar por razón de subgrupo, pueden extraerse las siguientes conclusiones para dar respuesta a las dos preguntas formuladas:

a) La nacionalidad de la sociedad dominante debe ser española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Las cuentas anuales consolidadas pueden ser las correspondientes a un nivel intermedio del grupo.

Source: Actualidad normativa

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