Asesoría para sociedades y autónomos

Factura a un operador intracomunitario. Descuento por pronto pago, pero sin especificar el importe de dicho descuento

DGT. CV 1244-19, de 31-05-2019

En esta CV 1244-19 de la DGT, se analiza el hecho de una entidad que tiene que expedir una factura a un cliente operador intracomunitario, el cual le solicita que en el concepto especifique el descuento por pronto pago, pero sin especificar el importe de dicho descuento, y que en el total de la factura no refleje el importe descontado, ya que a cobrar dicha factura se descontará directamente en el pago dicho descuento.

Se cuestiona que si no se especifica importe correspondiente al descuento por pronto pago y en el total no viene reflejado ese descuento ¿tendría derecho a esa deducción que no se cobra en el Impuesto sobre Sociedades por pronto pago? ¿Cuál sería el borrador de factura correcto?

La DGT contesta en primer lugar, que   es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del cual:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”.

Conforme a lo anterior, la contestación a la presente consulta no puede versar sobre materias ajenas al régimen, la clasificación o la calificación tributaria, por lo que no se entra a examinar la elaboración del borrador de la factura.

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

La LIS no establece ninguna especialidad en esta materia, por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3, arriba reproducido, no procede practicar en relación con las anotaciones contables que procedan por emisión de la factura, ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales, todo ello en la medida en que tales anotaciones, así como la emisión de la factura, se realice de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Asesoría integral de empresas, impuesto turístico balear
Registro contable del impuesto turístico balear

Según se indica en la consulta se trata de una sociedad inmobiliaria de renta vacacional que cobra a los huéspedes el impuesto turístico (IVA incluido) y en el período siguiente paga el impuesto a Hacienda y la cuestión que se plantea es si debe declarar el cobro del impuesto como

Leer más »
Asesoría integral de empresas, certificaciones de productos
Gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos

La consulta plantea si los gastos destinados a homologaciones -para vender productos de acuerdo con una determinada homologación- y certificaciones (estudios para la acreditación de determinadas especificaciones) pueden ser activados o, en caso de ser considerados como un gasto, si es posible su periodificación en varios ejercicios. En relación con

Leer más »
Asesoría integral de empresas, NIIF
Actualización NIIF Mayo 2024

Las normas que a continuación se relacionan han sido de las siguientes modificaciones: NIC 7 Estado de flujos de efectivo Se añaden los párrafos 44F a 44H y su correspondiente encabezamiento y los párrafos 62 a 63. Se modifica el encabezamiento que precede al párrafo 53. NIIF 7 Instrumentos financieros:

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?