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Extensión de la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.

Esta Resolución, que será de aplicación a partir del día 8 de enero de 2018,  tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación regulada por Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario.

Asimismo, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la documentación que, en su caso, lo acompañe.

Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidación

1.º La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la presentación telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación a las que se refiere el apartado segundo, punto 2.º de la Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, en las condiciones establecidas en esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regulan la colaboración social en la aplicación de los tributos.

A tal efecto, las referencias hechas en el apartado segundo, punto 2º, de la citada Resolución de 11 de diciembre de 2001 al artículo 155 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y al Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, se entenderán realizadas, respectivamente, al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 3 de dicha norma, y al Capítulo V del Título II del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

2.º Podrán presentar las solicitudes de rectificación a las que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio –por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos–.

3.º Las personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior que pretendan presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el Anexo de esta resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es ).

4.º La persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y su documentación aneja, si la hubiere, en representación de terceras personas, deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Economía y Empresa, y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

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Source: Actualidad normativa

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