Las importaciones de bienes de inversión relacionados con la actividad empresarial o profesional de una empresa que cierra de manera definitiva sus operaciones en un país extracomunitario para continuar su actividad en el territorio de aplicación del IVA están exentas de este impuesto.
Se considera importación de bienes la entrada de productos procedentes de terceros países, así como desde territorios como Canarias, Ceuta o Melilla. El artículo 17 de la Ley del IVA especifica que «están sujetas al impuesto las importaciones de bienes, independientemente de su destino o de la condición del importador». También, la entrada de bienes en la Península o Baleares desde Ceuta y Melilla se clasifica como importación, dado que estos territorios no forman parte de la unión aduanera.
La normativa del IVA prevé diversas exenciones en las importaciones, muchas de las cuales coinciden con las otorgadas para derechos aduaneros, facilitando así la gestión conjunta de ambos tributos. Una de las exenciones más relevantes es la aplicable a las importaciones de bienes en el contexto de un traslado de sede de actividad.
En concreto, el artículo 37 de la Ley del IVA establece que estarán exentas las importaciones de bienes de inversión que sean utilizados en la actividad empresarial o profesional de una empresa que cierra su actividad en un país tercero y traslada su sede al territorio de aplicación del impuesto, con el fin de desarrollar una actividad similar.
Exención del IVA en distintos supuestos
Casos de fusión empresarial
La exención no se aplicará en situaciones donde los bienes sean transferidos por una empresa establecida en un país tercero como parte de una fusión con una empresa ya establecida en el territorio de aplicación del IVA o en casos de absorción por una de estas empresas, siempre que no se inicie una nueva actividad.
Empresas ganaderas
En el caso de que la empresa que traslada su actividad se dedique a la explotación ganadera en su lugar de origen, la exención también cubrirá el traslado del ganado vivo utilizado en la explotación.
Bienes excluidos de la exención
Quedan excluidos de esta exención los siguientes bienes:
- Medios de transporte que no estén destinados a la producción o prestación de servicios.
- Provisiones destinadas al consumo humano o a la alimentación animal.
- Combustibles.
- Existencias de materias primas, productos terminados o semiterminados.
- Ganado que pertenezca a comerciantes de ganado.
Condiciones para aplicar la exención
Para que esta exención en las importaciones de bienes se aplique correctamente en el contexto del traslado de una sede empresarial, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los bienes importados deben haber sido utilizados por la empresa durante un mínimo de 12 meses antes del cese de la actividad en el país de origen.
- Los bienes deben destinarse a los mismos usos en el territorio de aplicación del impuesto.
- La importación de los bienes debe realizarse dentro de los 12 meses posteriores al cese de la actividad en el país de procedencia.
- Los bienes no deben ser destinados a actividades que consistan mayormente en la realización de operaciones exentas de IVA conforme al artículo 20 de la Ley del IVA.
- Los bienes deben ser proporcionales a la naturaleza e importancia de la empresa que los transfiere.
- La empresa debe estar registrada como sujeto pasivo del impuesto antes de la importación de los bienes.
Para cualquier consulta adicional sobre la aplicación de esta exención o sobre las obligaciones fiscales relacionadas, puede contactar con nosotros.