Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Con posterioridad, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un Real Decreto de desarrollo.
Este Real Decreto 1113/2018, que entró en vigor el día 8 de septiembre, da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Hacienda hasta el nivel de subdirección general o equivalente, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos, y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La estructura orgánica queda establecida en los siguientes órganos superiores y directivos:
- Secretaría de Estado de Hacienda
- Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
- Secretaría de Estado de Función Pública y Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Entre las novedades que plantea la nueva estructura, destaca la distribución de funciones entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el de Hacienda y Función Pública. Mientras que al primero se le asignan las competencias en administración territorial, al segundo se le atribuyen las relativas a la función pública, administración digital y gobernanza pública, incluyendo en este concepto las competencias que venía ejerciendo la Oficina para la Reforma de la Administración Pública.
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