Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Mediante este Real Decreto 105/2018, que entrará en vigor el día 2 de abril de 2018, se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Dicho Real Decreto responde a las siguientes finalidades:
- Desde el punto de vista de la solicitud de información, se elimina la limitación que existe para que AIREF pueda solicitar información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, adecuando plenamente la normativa española al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, en particular en lo que concierne a los principios que deben regir la definición de los mecanismos de corrección presupuestaria y a las funciones e independencia de las instituciones de supervisión.
- Por otra parte, desde el punto de vista del seguimiento de las recomendaciones de la AIREF, se incorpora expresamente al marco jurídico español uno de los preceptos contenidos en el Tratado mencionado, en concreto, el principio que establece que se debe explicar públicamente los motivos por los cuales las Administraciones no incorporan todas las recomendaciones formuladas por las instituciones independientes de supervisión.
Aunque en la práctica se viene publicando, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, los motivos por los cuales no se atienden determinadas recomendaciones formuladas por AIREF, la normativa vigente no recoge expresamente la obligada publicación de dichas motivaciones. Por ello, y en aras de reforzar el principio de transparencia en el que se basa la actuación de AIREF y de las Administraciones Públicas, se desarrolla este aspecto en el Real Decreto aprobado hoy.
En concreto, se modifican los artículos 4, 6, 22, 24, 25, 41 y 44 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
La modificación de los artículos 4, 24, 25 y 41 responde a la necesidad de corregir determinadas erratas detectadas en el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Por su parte, la modificación del artículo 6 se realiza con el fin de eliminar la limitación que existe para que la Autoridad pueda solicitar la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. De esta manera, se garantiza la plena adecuación de la normativa española al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, en particular en lo concerniente a los principios que deben regir la definición de los mecanismos de corrección presupuestaria y a las funciones e independencia de las instituciones de supervisión.
El artículo 22 se modifica para precisar la información que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal necesita para emitir la opinión sobre el índice de revalorización de las pensiones regulada en dicho artículo.
Por último, el artículo 44, relativo al régimen presupuestario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se modifica para recoger exactamente la misma redacción que figura en la Ley Orgánica 6/2013, de 24 noviembre, en lo que concierne a la elaboración del presupuesto de la Autoridad.
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