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Estatuto General de la Abogacía Española

Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

A propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, el nuevo texto, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, se adecúa a la legislación posterior a la aprobación del actual Estatuto, de 2001, con gran incidencia en el ejercicio de la profesión, como las leyes de transposición de la Directiva de Servicios, la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y la ley de sociedades profesionales.

El Estatuto somete al gobierno de los colegios a los principios de democracia, autonomía y transparencia, e introduce la obligatoriedad de que los consejos y colegios de la abogacía ofrezcan una amplia difusión de sus servicios y su trabajo a través de su página web. Asimismo, recoge el derecho y el deber de los profesionales a la formación continuada y especializada.

El nuevo texto regula también la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la provisión de los órganos colegiales, y promueve la conciliación de la vida familiar y profesional.

Protección de los consumidores

Por otro lado, el Estatuto ofrece una mejor regulación de los deberes de los profesionales de la abogacía con sus clientes, cumpliendo no solo con el deber de atención de manera diligente en el asesoramiento o defensa, sino también con obligaciones de transparencia.

De cara a consejos y colegios, se pone en marcha la ventanilla única de los colegios, para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como su constante mejora.

Otro punto clave es el nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria, mediante el que la organización colegial vela por la ética y la dignidad profesional y por el derecho de los particulares, recogiendo sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.

En resumen, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como:

  • la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo,
  • desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y
  • establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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