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Estatuto de los consumidores electrointensivos

Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Se crea el Estatuto de los consumidores electrointensivos cuya entrada en vigor se produjo el pasado 18 de diciembre de 2020.

El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España ya definía a este tipo de consumidores como “aquellos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible”.  Pero esta definición se refiere a aquellos consumidores que forman parte del llamado sector industrial electrointensivo, cuyo principal factor de producción, aunque no el único, es la electricidad.

Con el Estatuto de Consumidores Electrointensivos se desarrollan los mecanismos a los que se podrán acoger estos consumidores, encaminados fundamentalmente a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa comunitaria, así como las obligaciones y compromisos que deberán asumir dichos consumidores en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras y contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.

Además, con el nuevo Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se desarrolla también el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).

Aspectos relevantes

Para que los consumidores electrointensivos puedan ampararse en el ámbito de aplicación del Estatuto, además de ser consumidores eléctricos con un uso intensivo de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, tienen que cumplir con una serie de requisitos establecidos que a continuación trataremos de sintetizar y además han de obtener la certificación correspondiente. 

1. Requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

La categoría de consumidor electrointensivo se otorgará por punto de suministro o instalación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Ahora bien, los consumidores de energía eléctrica que quieran optar por la obtención de esa categoría, para cada punto de suministro o instalación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser consumidores que contraten su energía en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.

b) Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energía. A los efectos de aplicación del requisito de consumo en el periodo tarifario valle, los períodos tarifarios serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y, a partir de su aplicación efectiva, los establecidos en la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, una vez resulte de aplicación.

c) Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE) incluidos en el anexo.

d) Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.

e) La empresa titular del punto de suministro o instalación deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.

2. Sobre la Certificación de la condición de consumidor electrointensivo.

Las solicitudes junto con la documentación requerida habrán de ser presentadas en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para certificar la condición de consumidor electrointensivo los interesados deberán dirigir una solicitud a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa indicando los datos del punto de suministro o instalación para el que lo solicitan.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo de cuestionario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).

b) Poderes de representación de la persona firmante de la solicitud. De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades, inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (RESA) habilitado en el portal de ayudas, siempre que la persona firmante de la solicitud esté acreditada en dicho registro como persona representante de la entidad.

c) Informe verificado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique el cálculo correcto del valor añadido bruto de cada uno de los últimos tres años y, en el caso de que la instalación correspondiente al punto de suministro tenga menos de un año de existencia el consumidor remitirá declaración responsable de los datos relativos a proyecciones del valor añadido bruto, en su caso, con el nivel de desagregación solicitado en el modelo.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de certificación es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la pérdida de la condición de consumidor será declarada de oficio.

Por otro lado, el Estatuto regula todas las obligaciones que deberán cumplir consumidores electrointensivos, en especial, hace referencia a las obligaciones en el ámbito del consumo, en la gestión de la energía y la eficiencia energética, en la contratación, en el empleo y en la actividad productiva. Anualmente, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán y publicarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas por los consumidores electrointensivos en cumplimiento de sus obligaciones.  Dicho informe incluirá una evaluación de la competitividad, que tendrá en cuenta la situación y evolución de los principales factores de competitividad industrial mediante el establecimiento de una serie de indicadores relativos, entre otros, a las inversiones en eficiencia e innovación, costes energéticos por unidad de producción, costes de personal y logística y estructura de los mercados internacionales. A la vista de esos informes, será el Gobierno el que pueda revisar la caracterización, obligaciones y mecanismos establecidos en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos.

Asimismo, el Estatuto también tiene por objeto la creación de los mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos de estos consumidores y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones para llevar a cabo la compensación a los consumidores electrointensivos, conforme con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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