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Establecimientos financieros de crédito. Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

El Banco de España ha completado la regulación contable específica para los establecimientos financieros (EFC) que deberán rendir con ella sus primeras cuentas en el año 2020, cerrando así un “vacío legal” abierto en el año 2013 cuando perdieron la condición de entidad de crédito.

La presente Circular, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, que constituye el régimen contable de los establecimientos financieros de crédito, determina los documentos que estos establecimientos y sus grupos tienen que publicar, así como las normas de reconocimiento, valoración, presentación, información para incluir en la Memoria y desglose que se deben aplicar en su elaboración, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados.

La primera aplicación de los nuevos criterios contables el 1 de enero de 2020 se realizará de forma retroactiva, como si los nuevos criterios se hubieran aplicado siempre, o se podrá optar por un régimen con diversas simplificaciones, en el que los ajustes se efectúan contra reservas en la fecha de la primera aplicación.

De acuerdo con el título II, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, esta circular toma como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de estas, bien remitiendo directamente a las normas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Las diferencias en la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de los establecimientos respecto a las entidades de crédito se traducen en un régimen simplificado de requerimientos de estados financieros, conformado por un subconjunto de los estados financieros públicos y reservados de las entidades de crédito, con, en algunos casos, una menor frecuencia de envío o un mayor plazo máximo de remisión.

Este enfoque es coherente con el régimen contable previo de los establecimientos financieros de crédito, que, en tanto que tenían la condición de entidades de crédito, aplicaron hasta diciembre de 2013 la normativa contable de estas últimas, si bien disfrutaban de unos requerimientos simplificados de estados financieros. Desde enero de 2014 –fecha en la que perdieron su condición de entidades de crédito, en virtud del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras–, los establecimientos han mantenido de forma transitoria su régimen contable previo, incluidas las mencionadas simplificaciones en materia de estados financieros. Con la aprobación de esta circular, se da por concluido dicho régimen contable transitorio, que queda sustituido por una normativa específica.

Esta nueva circular, que constituye el desarrollo del Código de Comercio para estos establecimientos, mantiene la convergencia de la normativa contable nacional con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (Reglamento NIC). De esta forma, el Banco de España da continuidad a la estrategia de compatibilidad del régimen contable de las entidades supervisadas con los criterios contables más avanzados de las NIIF-UE, respetando los principios del Código de Comercio. En particular, se incorporan a la normativa contable de los establecimientos los criterios de la NIIF-UE 9, sobre instrumentos financieros, incluido el enfoque de pérdida esperada para la estimación de las coberturas por riesgo de crédito.

Régimen transitorio

Los establecimientos aplicarán a los instrumentos financieros, las coberturas contables, los activos tangibles, las existencias, los activos no corrientes mantenidos para la venta, y las comisiones y otros ingresos, el régimen transitorio de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, si bien adaptando las fechas de dicho régimen transitorio a la de entrada en vigor de esta nueva circular (1 de enero de 2020).

Para las operaciones de arrendamiento, los establecimientos aplicarán, también adaptando las fechas a la entrada en vigor de esta nueva circular, el régimen transitorio de la Circular 2/2018, de 21 de diciembre. El resto de los efectos en las cuentas anuales de la primera aplicación de la nueva circular se contabilizará prospectivamente.

No obstante, la Circular del Banco de España proporciona una simplificación en caso de que el establecimiento forme parte de un grupo de entidades de crédito o de un grupo cotizado en un mercado regulado de la Unión Europea (UE).

A estos establecimientos se les permite que, para la información comparativa que se presente en el primer ejercicio, opten por tomar como punto de partida la información de transición que ya elaboraron en ejercicios anteriores, a efectos internos, para la primera aplicación de los criterios contables de la Circular 4/2017 o de las NIIF-UE 9, 15 y 16 en las cuentas anuales consolidadas del grupo mayor al que pertenecen.

De este modo, en lugar de con referencia a 1 de enero de 2020, los criterios del régimen transitorio de la Circular 4/2017, que son equivalentes a los de las NIIF-UE 9 y 15, podrán aplicarse con referencia al 1 de enero de 2018, y los de la Circular 2/2018, de 21 de diciembre, que son equivalentes a los de la NIIF-UE 16, con referencia al 1 de enero de 2019.

Estados reservados

Finalmente, en la Circular se fija el régimen de la primera aplicación de los nuevos estados reservados. Los estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la UEM entran en vigor en enero de 2020.

Entre enero y mayo de 2020, no tienen que remitirse estados reservados consolidados y solo se envía un subconjunto reducido de los modelos de estados reservados individuales vigentes antes de la entrada en vigor de esta circular, elaborados con los nuevos criterios de reconocimiento y valoración.

Los primeros estados reservados individuales y consolidados que han de remitirse al Banco de España de acuerdo con la nueva circular distintos de los mencionados estados estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM) serán los de junio de 2020.

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Source: Actualidad normativa

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