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Esquema Nacional de Seguridad

El pasado día 5 de mayo de 2022 entraba en vigor el Esquema Nacional de Seguridad, (en adelante, ENS), establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El ENS tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Por otro lado, el real decreto será de aplicación a los sistemas que tratan información clasificada, pudiendo resultar necesario adoptar medidas complementarias de seguridad, específicas para dichos sistemas, derivadas de los compromisos internacionales contraídos por España o de su pertenencia a organismos o foros internacionales. Además, también se aplica a los sistemas de información de las entidades del sector privado cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas.

Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad

El objeto último de la seguridad de la información es garantizar que una organización podrá cumplir sus objetivos, desarrollar sus funciones y ejercer sus competencias utilizando sistemas de información.

En materia de seguridad de la información deberán tenerse en cuenta los siguientes principios básicos:

a) Seguridad como proceso integral: está constituida por todos los elementos humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos relacionados con el sistema de información. La aplicación del ENS estará presidida por este principio, que excluye cualquier actuación puntual o tratamiento coyuntural.

Se prestará la máxima atención a la concienciación de las personas que intervienen en el proceso y la de los responsables jerárquicos, para evitar que, la ignorancia, la falta de organización y de coordinación o de instrucciones adecuadas, constituyan fuentes de riesgo para la seguridad.

b) Gestión de la seguridad basada en los riesgos: permitirá el mantenimiento de un entorno controlado, minimizando los riesgos a niveles aceptables. La reducción a estos niveles se realizará mediante una apropiada aplicación de medidas de seguridad, de manera equilibrada y proporcionada a la naturaleza de la información tratada, de los servicios a prestar y de los riesgos a los que estén expuestos.

c) Prevención, detección, respuesta y conservación: la seguridad del sistema debe contemplar las acciones relativas a los aspectos de prevención, detección y respuesta, al objeto de minimizar sus vulnerabilidades y lograr que las amenazas sobre el mismo no se materialicen o que, en el caso de hacerlo, no afecten gravemente a la información que maneja o a los servicios que presta.

d) Existencia de líneas de defensa: el sistema de información ha de disponer de una estrategia de protección constituida por múltiples capas de seguridad, dispuesta de forma que, cuando una de las capas sea comprometida, permita en primer lugar, desarrollar una reacción adecuada frente a los incidentes que no han podido evitarse, reduciendo la probabilidad de que el sistema sea comprometido en su conjunto y, por otro lado, minimizar el impacto final sobre el mismo.

Las líneas de defensa han de estar constituidas por medidas de naturaleza organizativa, física y lógica.

e) Vigilancia continua: permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta.

f) Reevaluación periódica: permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración.

g) Diferenciación de responsabilidades: en los sistemas de información se diferenciará el responsable de la información, el responsable del servicio, el responsable de la seguridad y el responsable del sistema.

La responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la explotación de los sistemas de información concernidos.

La política de seguridad de la organización detallará las atribuciones de cada responsable y los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos.

Política de seguridad

La política de seguridad de la información es el conjunto de directrices que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información que trata y los servicios que presta.

Cada administración pública, órgano o entidad con personalidad jurídica propia contará con una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente.

En la Administración General del Estado, cada ministerio contará con su política de seguridad, que aprobará la persona titular del Departamento.

La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dispondrá de su propia política de seguridad, que será aprobada por la persona titular de la misma y los municipios podrán disponer de una política de seguridad común elaborada por la entidad local comarcal o provincial que asuma la responsabilidad de la seguridad de la información de los sistemas municipales.

La seguridad de los sistemas de información deberá comprometer a todos los miembros de la organización.

Una Instrucción Técnica de Seguridad regulará el Esquema de Certificación de Responsables de la Seguridad, que recogerá las condiciones y requisitos exigibles a esta figura.

En el caso de servicios externalizados, salvo por causa justificada y documentada, la organización prestataria de dichos servicios deberá designar un POC (Punto o Persona de Contacto) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio.

Dicho POC de seguridad será el propio Responsable de Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma.

Seguridad de los sistemas: auditoría, informe e incidentes de seguridad

Los sistemas de información serán objeto de una auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de los requerimientos del ENS.

El informe de auditoría deberá dictaminar sobre el grado de cumplimiento de este real decreto identificando los hallazgos de cumplimiento e incumplimiento detectados. Deberá, igualmente, incluir los criterios metodológicos de auditoría utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría, y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones formuladas, todo ello de conformidad con la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información.

Los informes de auditoría podrán ser requeridos por los responsables de cada organización, con competencias sobre seguridad de las tecnologías de la información, y por el Centro Criptológico Nacional (en adelante, CCN).

La Comisión Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información y el CCN articulará los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación.

Los resultados del informe serán utilizados por las autoridades competentes que impulsarán las medidas oportunas que faciliten la mejora continua del estado de la seguridad utilizando en su caso, cuadros de mando e indicadores que contribuyan a la toma de decisiones mediante el uso de las herramientas que el CCN provea para tal efecto.

Además, el CCN articulará la respuesta a los incidentes de seguridad en torno a la estructura denominada CCN-CERT (por su acrónimo en inglés de Computer Emergency Response Team), que actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada administración pública y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del CCN.

Otros aspectos novedosos

El ENS se mantendrá actualizado de manera permanente, desarrollándose y perfeccionándose a lo largo del tiempo, en paralelo al avance de los servicios prestados por las entidades del sector público, la evolución tecnológica, la aparición o consolidación de nuevos estándares internacionales sobre seguridad y auditoría y los riesgos a los que estén expuestos los sistemas de información concernidos.

El CCN y el Instituto Nacional de Administración Pública desarrollarán programas de sensibilización, concienciación y formación, dirigidos al personal de las entidades del sector público, para asegurar un adecuado despliegue de la información y las capacidades jurídicas, organizativas y técnicas relacionadas con la ciberseguridad de los sistemas de información públicos, y para garantizar el conocimiento permanente del ENS entre dichas entidades.

Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este real decreto, el CCN, en el ejercicio de sus competencias, elaborará y difundirá las correspondientes guías de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (guías CCN-STIC), particularmente de la serie 800, que se incorporarán al conjunto documental utilizado para la realización de las auditorías de seguridad.

Se establece específicamente que este real decreto se debe al respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente y a las condiciones del etiquetado climático y digital.

Por último, se destaca que los sistemas de información preexistentes a la entrada en vigor del nuevo real decreto, incluidos aquellos de los que sean titulares los contratistas del sector privado, dispondrán de veinticuatro meses para alcanzar su plena adecuación al ENS.

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