El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor un nuevo real decreto que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
Las medidas dispuestas en este real decreto están destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Prevención y reutilización de envases
Con la finalidad de reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente, se avanzará en la consecución de los siguientes objetivos de prevención:
a) Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
b) Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
Además, se tratará de conseguir una reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de Productos relativa al año 2022.
De igual forma, se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso, tales como:
1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.
c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
A) Medidas de prevención:
Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas relativas al diseño, proceso de fabricación, distribución, comercialización y consumo de los envases.
Los comercios minoristas de alimentación tendrán que presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.
Atención: Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.
Los comercios minoristas de alimentación también deberán fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.
Atención: los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Otra de las medidas de prevención dispuestas en este real decreto es informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados.
Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, desde el 1 de julio de 2023, implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
B) Medidas de reutilización.
El real decreto avanzará en alcanzar los siguientes objetivos de reutilización a nivel estatal:
a) Para las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), expresados en hectolitros:
1.º Aguas envasadas: puesta en el mercado del 30 % en envases reutilizables en 2025, del 40 % en 2030, y del 50 % en 2035.
2.º Cerveza: puesta en el mercado del 80 % en envases reutilizables en 2025, del 85 % en 2030 y del 90 % en 2035.
3.º Bebidas refrescantes: puesta en el mercado del 60 % en envases reutilizables en 2025, del 70 % en 2030 y del 80 % en 2035.
4.º Otras: puesta en el mercado del 20 % en envases reutilizables en 2025, del 25 % en 2030 y del 30 % en 2035.
Atención: Todas estas bebidas comercializadas en canal doméstico, al menos el 10 % del volumen puesto en el mercado en 2030, expresado en hectolitros, deberá ser en envases reutilizables.
La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases en peso de esta categoría deberá ser del 5 % en 2030 y del 10 % en 2035 y, la proporción de envases comerciales y de envases industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20 % en 2030 y del 30 % en 2035.
Con ello, las medidas de reutilización hacen referencia a los siguientes aspectos:
Las administraciones públicas podrán establecer medidas para favorecer la reutilización de los envases usados de manera respetuosa con el medio ambiente, en particular, medidas de carácter económico, y acuerdos voluntarios con los agentes económicos.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza.
Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos de venta, desde el 1 de enero de 2027:
1.º Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m2.
2.º Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m2 o superior e inferior a 300 m2.
Desde el 1 de enero de 2025:
1.º Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2.
2.º Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2.
3.º Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.
Reciclado y valorización de residuos de envases.
Los objetivos de reciclaje y valorización serán:
a) En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases.
b) En 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
El 50 % de plástico.
El 25 % de madera.
El 70 % de metales ferrosos.
El 50 % de aluminio.
El 70 % de vidrio.
El 75 % de papel y cartón.
c) En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
d) En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
El 55 % de plástico.
El 30 % de madera.
El 80 % de metales ferrosos.
El 60 % de aluminio.
El 75 % de vidrio.
El 85 % de papel y cartón.
Responsabilidad ampliada del productor
Queda regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases, adaptándolo a los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, y para ayudar a la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores en relación con la reciclabilidad de los envases, se regula la posibilidad de que éstos puedan ir marcados con el porcentaje de material del envase disponible para un reciclado de calidad, siempre y cuando esta información haya sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años.
Obligaciones de información
Como obligaciones de información, se establece tanto de las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos de envases, como de las propias comunidades autónomas, que deberán mantener actualizada la información sobre la gestión de los residuos de envases en su ámbito competencial.
Dicha información incluirá la cuantificación y caracterización periódica de los residuos de envases entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos de envases salientes, para cada una de las infraestructuras disponibles en la comunidad autónoma.
Para el caso de los residuos de envases de competencia de las entidades locales o gestionados en el circuito de residuos de competencia local, éstas deberán remitir anualmente a la comunidad autónoma un informe sobre la gestión de estos residuos de envases.
Asimismo, se desarrollan las obligaciones de información de las administraciones públicas a usuarios, público en general y ONG, a otras administraciones y a la Comisión Europea.
Por último, se destaca que la información al consumidor se conforma como un elemento fundamental para el éxito de la gestión de los residuos de envases. Por ello, el consumidor debe conocer cómo prevenir la generación del residuo y cómo, en el caso de generarse, deben entregar los envases usados y residuos de envases en función de los distintos tipos de contenedores, puntos de aportación, o puntos limpios, dependiendo del modelo de gestión de cada entidad local. Para ello, las administraciones públicas promoverán campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a los productores iniciales de los residuos de envases, tendentes al logro de los objetivos de prevención, reutilización y reciclaje contenidos en este real decreto.