DECRETO LEY 2/2017, de 4 de abril, por el que se modifica la entrada en vigor del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y se establece una regla de determinación de la tarifa aplicable del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Mediante la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, se ha creado el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas disponiendo su entrada en vigor el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la Ley, por lo tanto, con efectos del 1 de abril de 2017.
La implantación del nuevo impuesto comporta la necesidad de incorporar determinados cambios en los sistemas de cobro y facturación de las empresas implicadas, cambios que no se podían exigir hasta que no ha sido definitivamente aprobado el impuesto. Por lo cual y para la mejor y efectiva aplicación del tributo se hace necesario demorar su entrada en vigor hasta el 1 de mayo de 2017.
“El capítulo VIII del título I de la parte primera relativo al impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas entra en vigor el 1 de mayo.”
Por otra parte, la modificación de la tarifa correspondiente a las viviendas de uso turístico, que también ha entrado en vigor el 1 de abril de este año, no ha podido incorporarse a la facturación de las estancias reservadas y ya pagadas con anterioridad a esta fecha.
Siguiendo el mismo criterio que se aplicó cuando se creó el impuesto –con la Ley 5/2012, de 20 de marzo- que determinó una entrada en vigor pospuesta para no afectar reservas ya contratadas, conviene ahora excluir también la aplicación de la nueva tarifa a les reservas ya efectuadas y pagadas antes del 1 de abril de 2017. Con esta finalidad se introduce una modificación del artículo de la cuota tributaria.
“En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de hacer la reserva, siempre que se satisfaga en ese momento el importe de la reserva y del impuesto”.
Source: Actualidad normativa