Señala la Nota que dentro de la sección de personas físicas se elimina la situación voluntaria de no ejerciente prestando servicios por cuenta ajena, (NECA) manteniéndose únicamente, por un lado, la situación de «ejerciente» que incluye a los auditores individuales y los auditores designados por las sociedades de auditoría para la firma de informes de auditoría, eliminándose la modalidad de «socio de sociedad de auditoría», y, por otro lado, la situación de «no ejerciente».
Con el fin de adscribirse a las situaciones contempladas en el RLAC, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución:
Los auditores de cuentas inscritos en la modalidad de socio de sociedad de auditoría en la situación de ejerciente quedarán adscritos a la modalidad de auditores de cuentas designados para firmar informes de auditoría en el nombre de las sociedades de auditoría de las que son socios.
Los auditores de cuentas inscritos en la situación de no ejerciente que presta servicios por cuenta ajena (NECA), quedarán adscritos a la situación de no ejerciente, formando parte del personal que colabora activamente con el auditor de cuentas o sociedad de Auditoria.
Los auditores de cuentas no ejercientes que se encuentren colaborando activamente con un auditor de cuentas en tareas directamente ligadas a la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la obligación conforme al artículo 33 del RLAC de realizar una formación continuada.