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Entidades de crédito

La reciente Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España está compuesta por tres normas principales, cada una de ellas modificadoras de anteriores circulares. Estas tres normas hacen referencia respectivamente a:

Norma Primera: Modificación de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
 
Norma Segunda: Modificación de la Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
 
Norma Tercera: Modificación de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Con carácter general la presente circular se encuentra vigente desde el pasado 7 de abril de 2022 a excepción de la NORMA TERCERA que no lo estará sino a partir del 6 de octubre de 2022.

Modificación de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

La actualización de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, se realiza en la norma primera, y los cambios persiguen distintas finalidades, que se detallan a continuación:

1º. Es necesario ejercer en la Circular 2/2016, de 2 de febrero, las habilitaciones que las modificaciones de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, otorgan al Banco de España con el mandato de que se desarrollen, específicamente, mediante circular.

2º. Se ejercen las habilitaciones conferidas al Banco de España para desarrollar determinados preceptos de la Ley 10/2014 o del Real Decreto 84/2015 cuando en las modificaciones de esas normas no se especifique el instrumento mediante el que el Banco de España debe ejercer la habilitación.

3º. Y, por último, cabe mencionar que se ha producido una actualización del contenido para ajustarlo a los nuevos textos de la Ley 10/2014 y del Real Decreto 84/2015. A este respecto, no se está ejerciendo ninguna habilitación, sino simplemente adaptando normas ya existentes en la circular al contenido nuevo de las normas de jerarquía superior, ya que, aun estando completamente transpuesta la CRD V en estos textos, pueden requerir ciertos ajustes.

4º. Finalmente, se ha aprovechado la oportunidad que brinda la transposición de la CRD V para introducir modificaciones en la circular en ámbitos no relacionados con la directiva, pero que mejoran el marco normativo de las entidades de crédito.

Ahora bien, de forma más detallada las modificaciones más importantes de la Circular 2/2016, de 2 de febrero son las que se detallan a continuación.

En primer lugar, se ha añadido la definición de delegación, alineada con las directrices sobre externalización de la Autoridad Bancaria Europea, y se aclara también la equivalencia del concepto de delegación con el de externalización.

Se introduce una aclaración para tener en cuenta que los requisitos o facultades de supervisión se aplican en base consolidada o subconsolidada a las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera aprobadas de conformidad con el artículo 15 bis de la Ley 10/2014.

Se aclara que la norma es aplicable a todas las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera, y no solo a las dominantes.

Se modifica el ámbito de aplicación de la sección de remuneraciones para tener en cuenta las excepciones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 32 de la Ley 10/2014, así como la discrecionalidad para el Banco de España establecida en el apartado 6 del mismo artículo.

Sobre delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones, se ha revisado el ámbito de aplicación para ajustarlo a las modificaciones operadas en el artículo 109 de la CRD y en el artículo 43.4 del Real Decreto 84/2015, que establecen el ámbito de aplicación de los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno interno de las entidades.

Además, se ha modificado el ámbito de aplicación de la autoevaluación de capital para recoger algunos casos que no estaban contemplados y que han surgido de la experiencia supervisora.

En relación a sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea, se ha ejercido la habilitación relativa a información adicional que el Banco de España puede solicitar a las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea, y se ha alineado el contenido y la terminología de la norma relativa a la prestación de servicios sin sucursal en España con el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero

Sobre el ejercicio por parte del Banco de España de opciones regulatorias permanentes previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, se ha modificado la terminología relativa a la clasificación de las exposiciones frente a la Administración, con el fin de aclarar que las fundaciones públicas sanitarias pueden recibir la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a la Administración General del Estado.

Referente a los colchones de capital, se ha modificado para introducir los cambios que se incorporan en la CRD V, entre los que destacan la inclusión de los requerimientos de capital que no pueden cubrirse con el capital destinado a cumplir el requerimiento combinado de colchones de capital; la introducción de que el incumplimiento del requerimiento combinado de colchones por razones distintas a la satisfacción de los requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles deriva de manera automática en restricciones en materia de distribuciones y la obligación de presentar un plan de conservación de capital; o la modificación de la definición de los colchones de capital para entidades de importancia sistémica y el colchón contra riesgos sistémicos, que son los que se modifican en mayor medida en la nueva directiva.

En relación con el colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial (EISM), se ha decidido mantener en la norma 13.4 de la circular la tabla que contiene las subcategorías de EISM y sus porcentajes del colchón asociados, en vez de eliminarla y sustituirla por una redacción más general, como la que se incluye en la CRD V.

En lo relativo al colchón para otras entidades de importancia sistémica (OEIS), la modificación del artículo 131.5 de la directiva hace necesario modificar la norma 14 de la circular para elevar el porcentaje máximo del colchón del 2 % al 3 %, nivel que puede ser rebasado con la autorización de la Comisión Europea.

Se elimina el nivel mínimo del colchón del 1 % y se introduce la posibilidad de asignar un porcentaje del colchón solo a subconjuntos de exposiciones, y hacer uso de la habilitación contenida en el artículo 67.1 del Real Decreto 84/2015 para definir la fórmula con la que las entidades calcularán su colchón contra riesgos sistémicos. Además, se ha optado por esclarecer la intención del legislador de que el Banco de España, si bien continúa obligado a evaluar trimestralmente la idoneidad del porcentaje del colchón anticíclico, solo necesitará resolver sobre el porcentaje del colchón en caso de que decida fijarlo o ajustarlo.

Por último, se hace uso de la habilitación para determinar las reglas de aplicación conjunta de los colchones del artículo 65 del Real Decreto 84/2015, donde el colchón contra riesgos sistémicos será acumulativo con el más elevado entre el colchón de EISM y el colchón de OEIS.

Por lo que respecta a las restricciones a las distribuciones, se introducen ajustes con el objetivo de que los resultados generados durante el ejercicio, y no solo desde la última distribución, puedan computar en el importe máximo distribuible (IMD), y se introduce una nueva norma, para desarrollar las restricciones de distribuciones por el incumplimiento del colchón de la ratio de apalancamiento y el cálculo del importe máximo distribuible (A-IMD).

Sobre organización interna, se especifica que, en las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, tanto los miembros del consejo de administración como los directores generales o asimilados están sujetos a los requisitos de idoneidad, y se incluye expresamente a los responsables de las funciones de control interno como categoría de empleados a los que se aplican los requisitos de idoneidad, a pesar de que ya son considerados como personal clave.

Se indica también que la composición general del órgano de dirección reflejará de forma adecuada una amplia gama de experiencias y se aclara el requisito de independencia de ideas, señalando que ser miembro de sociedades vinculadas o de entes vinculados no constituirá por sí mismo un obstáculo para tomar decisiones de forma independiente.

Asimismo, sobre evaluación de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, directores generales y asimilados por la autoridad competente, se incluyen otras aclaraciones necesarias fruto de la experiencia supervisora. Se han introducido tres nuevas normas para establecer el procedimiento adicional de documentación, puesta a disposición y remisión de información respecto de préstamos a consejeros y partes vinculadas a estos, que coexiste con el régimen de autorización actual que contiene la circular. No obstante, se ha tratado de unificar y de evitar duplicidades innecesarias entre los dos regímenes, en la medida de lo posible. Así, el objeto de las obligaciones serán las operaciones de préstamo, entendiendo por tales, los créditos, avales y garantías que venían siendo objeto de regulación hasta el momento. Se ha redactado una norma específica para consejeros (a los que se aplican los dos regímenes), así como otras para directores generales o asimilados y partes vinculadas a consejeros, redactadas por remisión a la norma para consejeros. Las obligaciones de comunicación se agrupan, por claridad, en una única norma, extendiéndose su ámbito de aplicación a los préstamos a las partes vinculadas a los consejeros.

En relación con la obligación de mantener la documentación y la información relativa a estos préstamos, no se ha considerado necesario apartarse del plazo general de conservación de documentación previsto en el Código de Comercio.

Sobre las remuneraciones, se ejercen dos habilitaciones:

a) La primera habilitación se ha ejercido para evitar una aplicación arbitraria de las normas de remuneraciones dentro del grupo prudencial, de manera que toda persona cuya actividad profesional tenga una incidencia importante directa en el perfil de riesgo o el negocio de las entidades del grupo debe entrar en el ámbito de aplicación, en base consolidada, de los requisitos de remuneraciones. Con esto se pretende asegurar la aplicación de la cláusula antielusión de la directiva, que prescribe la no exención en determinadas circunstancias de los requisitos de remuneraciones.

b) por otro lado, se ejerce la habilitación que faculta al Banco de España a reducir el umbral de valor de activos de las entidades a las que permite aplicar proporcionalidad en los requisitos de remuneraciones cuando la escala, naturaleza y complejidad de sus actividades, su organización interna o las características del grupo al que pertenezca así lo justifiquen.

En relación a la autoevaluación de capital y el proceso de revisión supervisora, se ha suprimido la evaluación del riesgo sistémico debido a que, con el nuevo sistema de autoridades macroprudenciales, alertas y normas de vigilancia, ya no procede que el supervisor microprudencial evalúe este riesgo, ni que lo tenga en cuenta a la hora de cuantificar el requisito de fondos propios adicionales.

Sobre tratamiento de riesgos, se realiza una adaptación de la circular al nuevo régimen de riesgo de tipo de interés introducido por la CRD V. La norma 50 de la circular se ocupaba de desarrollar la obligación de las entidades de contar con sistemas para determinar, evaluar y gestionar este riesgo. El marco se completaba con tres plantillas de información periódica reguladas en la norma 63 y el anejo III. La CRD V ha actualizado la sección de medición del riesgo de tipo de interés, que ha sido transpuesta en la Ley 10/2014 y el Real Decreto 84/2015, haciendo que la norma 50 de la circular quede desactualizada. Debido a que el contenido de la norma se encuentra en las normas de jerarquía superior, se ha decidido eliminarla, excepto el apartado que hace referencia a los estados de información, que se traslada a la norma 63 hasta que la Autoridad Bancaria Europea publique los nuevos estados de información.

En lo relativo a las obligaciones de información al mercado, se incluye más detalle sobre la información de la estructura organizativa que las entidades deben divulgar en su sitio web.

Sobre obligaciones de información al Banco de España, se incorpora el detalle sobre la información periódica que se debe enviar en relación con el riesgo de tipo de interés.

Se añade una disposición adicional única que indica que las entidades y sociedades deben relacionarse a través de medios electrónicos con el Banco de España para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. La presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos se realizará a través de la sede electrónica del Banco de España, y los modelos específicos serán de uso obligatorio.

Modificación de la Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

La actualización de la Circular 2/2014, de 31 de enero, se realiza en la norma segunda y a los efectos de destacar las modificaciones más significativas, destacamos lo siguiente:

Sobre cuestiones generales, se ha modificado la redacción de la norma primera en relación con las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea, con el objetivo de aclarar que a las sucursales exentas no se les apliquen aquellas normas de la circular que desarrollen las partes del CRR de las que estuvieran exentas, pero que sí se les apliquen aquellas normas que desarrollan preceptos del CRR de cuyo cumplimiento no estén exentas.

Además, se introduce una aclaración para tener en cuenta que los requisitos o facultades de supervisión se aplican en base consolidada o subconsolidada a las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera aprobadas de conformidad con el artículo 15 bis de la Ley 10/2014.

Se han eliminado dos normas, la norma tercera sobre tratamiento de determinadas exposiciones en relación con la cobertura del riesgo de contraparte, porque el artículo que ejerce esta OND se ha eliminado en el CRR II, y la norma tercera bis sobre salidas de liquidez en productos relacionados con las partidas de fuera de balance de financiación comercial, en la que se indicaba que las autoridades competentes asumirán un índice de salida del 5 %, para seguir el enfoque del BCE que ha decidido eliminar esta discrecionalidad del Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4) (en adelante, «Reglamento»), y ejercerla en la Guía del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (en adelante, «Guía») con el fin de introducir un enfoque más flexible y permitir así que las entidades apliquen su propia metodología para estimar los índices de salida.

Se han incluido cinco nuevas normas para ejercer tres nuevas OND incluidas en el CRR II, dos de ellas en materia de liquidez y una tercera sobre grandes exposiciones.

En otra nueva norma se ha ejercido la OND sobre impago de un deudor que ya estaba en el CRR I y, por último, se ha creado otra norma para ejercer una OND del Reglamento Delegado 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito, que todavía no había sido ejercida.

Por lo que respecta a la OND sobre grandes exposiciones, se ha ejercido la discrecionalidad de autoridad competente, en la norma tercera decies de la circular, para las exposiciones no cubiertas por la norma de la circular que ejerce la discrecionalidad de Estado miembro.

Modificación de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Por último, la norma tercera recoge la modificación de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, en la que se ejercen las habilitaciones normativas recogidas en la disposición final tercera de la Orden 2899/2011.

Las características más importantes de esta modificación se refieren al propio objeto y ámbito de aplicación. Para ello, se modifica la norma primera, sobre objeto, para actualizar las referencias regulatorias.

Sobre información precontractual, se modifica la norma sexta sobre crédito al consumo, para ampliar la información precontractual que se proporciona al cliente.

Y, por último, en relación a la información contractual e información posterior al contrato, se actualizan las referencias sobre casos especiales en relación con la información contractual, y se añaden sobre las comunicaciones al cliente, los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta en la formulación de ejemplos de posibles escenarios de ahorro.

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