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Elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat)

Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Mediante esta Resolución, se aprueba la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), cesando para las operaciones realizadas en periodos de referencia posteriores al 29 de mayo de 2018 la vigencia de la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la AEAT, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

¿Quién está obligado a presentar el Intrastat?

Estarán obligados a presentar esta declaración, de expedición o introducción, los responsables del suministro de la información a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 638/2004, siempre que se alcance el umbral de exención, que actualmente se sitúa en los 400.000 euros, tanto para las expediciones como para las introducciones de mercancías a otros países de la Unión Europea.

Los obligados a presentar declaración que no realicen operaciones en un mes deberán presentar la declaración sin operaciones referidas a dicho mes.

¿Cuál es el periodo de referencia al que se imputarán las introducciones o expediciones?

Dicho periodo será:

  • En las operaciones en las que se devengue el IVA en las adquisiciones o entregas intracomunitarias o en las operaciones asimiladas: el mes en el que se ha producido dicho devengo.
  • En las operaciones de arrendamiento financiero: aquel en el que se haya devengado el IVA que corresponda a la primera cuota.
  • En el supuesto de uso temporal (arrendamiento operativo, alquiler, préstamo, etc.) superior a 24 meses, cuando se conoce inicialmente dicha circunstancia: aquel en el que se devengue el IVA de la primera cuota. Ahora bien, si inicialmente el uso temporal se estima que no va a ser superior a 24 meses, pero antes de que concluya el citado plazo, se conoce que va a ser superado: aquel en el que haya tenido lugar dicho conocimiento. En el resto de los casos: mes natural en el que se haya superado el plazo de 24 meses.
  • En el supuesto de los movimientos de electricidad y gas: aquel en el que hayan tenido lugar los correspondientes flujos físicos de entrada o salida del territorio estadístico español.
  • En el resto de los casos: aquel en que haya tenido lugar la salida (expedición) o la entrada (introducción) de las mercancías.

¿Cuál es la periodicidad de la declaración?

Se deberán presentar una o varias declaraciones recapitulativas Intrastat por cada flujo y mes natural, que recojan las operaciones realizadas en dicho flujo y periodo, con independencia de las obligaciones que tenga el responsable de suministrar la información respecto a la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) del IVA y la periodicidad con la que deba presentar dicha declaración.

¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración?

El plazo de presentación será hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del periodo de referencia o inmediato hábil posterior si este fuera inhábil.

¿Cuáles son los tipos de declaración?

Se pueden presentar los siguientes tipos:

  • Declaración con operaciones: se presentará en el supuesto de haber realizado operaciones de introducción o expedición en el periodo de referencia.
  • Declaración sin operaciones (cero): se presentará, respecto al flujo de que se trate, en el supuesto de no haber realizado operaciones de introducción o expedición en el periodo de referencia.

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