Asesoría para sociedades y autónomos

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales

Al respecto, anula una sentencia 13 de abril de 2021, recurso n.º 36/2021 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada por el juzgado de esa capital. En ellas se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.

2) Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del TS sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos por el art. 18.2 CE -principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-. Esto es, tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.

3) Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Además, no hay entre las actuaciones administrativas y judiciales el más mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado, que no se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente; y tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo (art. 203 LGT). 

Del mismo modo, ni el auto ni la sentencia que se anulan por el Tribunal Supremo razonan, con una argumentación específica, que solo fuera posible el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora mediante la intervención en la totalidad de los archivos almacenados en el ordenador, incluidos los personales o el correo electrónico. Esto es, que no pudieran ser obtenidos los pertinentes datos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, requiriendo al interesado para su aportación, de lo que no hay constancia se hiciera ni que, haciéndose, tuviera un resultado infructuoso.

(Poder Judicial, 11-10-2023)

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Si tienes alguna duda o necesitas más detalles, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho profesional. Estaremos encantados de asesorarte.
Plazo para la solicitud del IVA diferido a la importación 2025

Si tu empresa presenta declaraciones mensuales de IVA y realiza importaciones, recuerda que en noviembre puedes optar por acogerte al Régimen de diferimiento del IVA para el ejercicio 2025. Este régimen permite incluir la cuota del IVA de importación liquidada por Aduanas directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/322)

Leer más »
ayudas-y-subvenciones-para-empresas-y-pymes
Ayudas y subvenciones disponibles para empresas y PYMES en 2024

A continuación, se presenta una selección de ayudas, subvenciones y programas de financiación a nivel estatal que pueden resultar de interés para empresas y PYMES, con el objetivo de impulsar nuevos proyectos e ideas empresariales. Ayudas 2024 para transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad Programa de incentivos para

Leer más »
las-comunidades-de-propietarios-pueden-prohibir-alquileres-turísticos
Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos con una mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir los alquileres turísticos mediante una mayoría de tres quintos, eliminando la necesidad de unanimidad, interpretación que hasta ahora había prevalecido en la mayoría de las audiencias provinciales. Esta decisión representa un cambio significativo en la

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?