El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y, en consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales sexta y séptima, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo.
Estas disposiciones modificaban la regulación legal del régimen de Clases Pasivas del Estado en lo que atañe a su gestión, ya que pasaba del Ministerio de Economía y Hacienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, considera que en el presente caso no concurre el presupuesto inexcusable de la extraordinaria y urgente necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley. De esta manera, se ha obviado el procedimiento ordinario o de urgencia para modificar la regulación del régimen de clases pasivas en lo que a su gestión se refiere.
En este sentido, el Tribunal considera que las disposiciones impugnadas adolecen de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad porque se aprobó un decreto-ley vulnerando los requisitos exigidos por la Constitución (art. 86.1) para utilizar esta figura legislativa; esto es, en “caso de extraordinaria y urgente necesidad”.
En cuanto a los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal acuerda lo siguiente: para evitar que los beneficiarios de las prestaciones del régimen de Clases Pasivas pudieran tener un perjuicio si las disposiciones declaradas inconstitucionales del Real Decreto-Ley 15/2020 fueran anuladas de forma inmediata, se dispone que dicha “nulidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022 con el fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula por la regulación legal pertinente”.
Por otra parte, la sentencia, que recoge una consolidada jurisprudencia constitucional, razona que la norma no guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020. Esta norma contempla una serie de medidas dirigidas a paliar de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19 en la economía y el empleo, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia y el traspaso de la gestión del régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social.
La sentencia incluye un voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón que recuerda, en primer lugar, que en el presente recurso se aborda la impugnación de una norma, el Real Decreto-ley 15/2020, que supone cambios de naturaleza puramente organizativa de la Administración, no teniendo ningún efecto sobre la esfera de derechos y deberes de los ciudadanos; y, en segundo lugar, que el referido Real Decreto-ley 15/2020 no es sino la plasmación de la reestructuración del ejecutivo decidida por un Presidente del Gobierno recién investido en ejercicio de las potestades atribuidas por nuestro ordenamiento constitucional, pues supone un desarrollo del Real Decreto del Presidente del Gobierno 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales que en su art. 22, había dispuesto que la gestión del régimen especial de clases pasivas, hasta ahora atribuida al Ministerio de Hacienda (y en el caso de los funcionarios militares el de Defensa), sea atribuida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En su opinión, la sentencia no ha tenido en cuenta la necesidad de respetar aquellas potestades que nuestro ordenamiento ha atribuido al Presidente del Gobierno en materia de organización de su gabinete. Las modificaciones abordadas por las disposiciones impugnadas se enmarcan en un proceso de reestructuración del Gobierno que corresponde realizar a su Presidente. Si de tal reestructuración se derivan determinadas modificaciones legales, el instrumento del que dispone el Gobierno para llevar a cabo tal reestructuración es el Decreto-ley, y el escrutinio del presupuesto de hecho habilitante debería haber tenido en cuenta tanto la referida posición constitucional del Gobierno como que el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se había visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Madrid, de 19 mayo de 2021.
Source: Actualidad normativa