El acuerdo para poner en marcha el nuevo régimen que eximirá a miles de autónomos de incluir el IVA en sus facturas es la primera fase de un calendario previsto por Hacienda para poner en marcha el nuevo sistema de IVA franquiciado.
La Agencia Tributaria ya tiene un calendario provisional con las fechas para implantar el nuevo sistema de IVA franquiciado con el que los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año quedarán exentos de incluir este impuesto en sus facturas. La idea es que este régimen se despliegue en tres fases, una por año, hasta entrar en vigor en 2025.
De momento, y a falta de conocer el contenido del proyecto de transposición de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno, resumimos sus disposiciones en los siguientes apartados.
1. Régimen Opcional para Sujetos Pasivos Se plantea la posibilidad de que el nuevo régimen del IVA sea opcional, lo que eximiría a los sujetos pasivos de presentar declaraciones de IVA y simplificaría la emisión de facturas.
2. Revisión de los Regímenes Simplificados del IVA La Directiva 2006/112/CE se considera obsoleta y se busca simplificar las obligaciones administrativas para las pequeñas empresas. La Comisión Europea propone medidas de simplificación.
3. Fijación de Umbrales y No Discriminación Se permite que pequeñas empresas de diferentes Estados miembros se beneficien de franquicias. Los Estados pueden fijar umbrales nacionales, siempre que cumplan con ciertos criterios y no discriminen entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos.
4. Mecanismos de Control Para evitar la competencia desleal, las empresas no establecidas solo pueden disfrutar de la franquicia si su volumen de negocios en el Estado miembro de referencia es inferior a un umbral. Se establecen mecanismos de control y notificación.
5. Obligaciones e Intercambio de Información de No Establecidos Se detallan las obligaciones de información para sujetos pasivos que se acojan a la franquicia en un Estado miembro en el que no están establecidos. Cumplir con la normativa evita la obligación de registro en otros Estados miembros.
6. Cálculo del Volumen de Negocios Se especifican los elementos del volumen de negocios que se deben considerar en el cálculo. Los sujetos pasivos no pueden acogerse a la franquicia si superan ciertos umbrales.
Un sujeto pasivo, establecido o no en el Estado miembro que conceda la franquicia, no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral nacional establecido en dicho Estado miembro. Asimismo, un sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro que conceda la franquicia no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral de volumen de negocios anual en la Unión.
7. Transición al Modelo de Franquicia Las pequeñas empresas que opten por la franquicia deben tener acceso a un procedimiento de registro simplificado. Los Estados miembros pueden permitir a los sujetos pasivos elegir entre el régimen general y el de franquicia. La aplicación de la Directiva no debe imponer nuevas obligaciones a las pequeñas empresas que elijan la franquicia en su Estado de establecimiento.
(DOUE L 62/13, de 2 de marzo de 2020)