La Junta del IASB ha modificado algunos de sus requisitos para la contabilidad de coberturas.
Las enmiendas están diseñadas para respaldar la provisión de información financiera útil por parte de las compañías durante el período de incertidumbre que surge de la eliminación gradual de los índices de referencia de tasas de interés, como las tasas interbancarias ofrecidas (IBOR).
El Consejo ha modificado sus Normas sobre instrumentos financieros nuevos y antiguos, la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición, así como la Norma relacionada sobre revelaciones, NIIF 7 Instrumentos financieros: Divulgaciones.
Las enmiendas modifican algunos requisitos específicos de contabilidad de coberturas para proporcionar alivio de los posibles efectos de la incertidumbre causada por la reforma del IBOR. Además, las enmiendas requieren que las empresas proporcionen información adicional a los inversores sobre sus relaciones de cobertura que se ven directamente afectadas por estas incertidumbres.
La Junta siguió una respuesta gradual a la reforma de los puntos de referencia de las tasas de interés. La fase 1 culmina con las enmiendas emitidas y se centra en los efectos contables de la incertidumbre en el período previo a la reforma. La Junta ha comenzado a trabajar en la Fase 2, que considera las posibles consecuencias sobre la información financiera de reemplazar un punto de referencia existente con una alternativa.
Las enmiendas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, pero las empresas pueden optar por aplicarlas antes.
Fuente: IFRS
Source: Actualidad normativa