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El Gobierno aumenta la transparencia y protección de los clientes de créditos y tarjetas revolving

Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha aprobado una Orden Ministerial que modifica la Orden 2899/2011 de transparencia y protección de clientes de servicios bancarios.

La nueva norma refuerza la protección de los usuarios de los créditos revolving, habitualmente asociados a instrumentos de pago, como las tarjetas, que se caracterizan por tener una duración indefinida, renovación automática y abono de una cuota fija periódica por parte del cliente.

Con la Orden Ministerial, firmada por la vicepresidenta tercera del Gobierno, Nadia Calviño, se incrementa la transparencia y se mejora la información que las entidades deben proporcionar a los usuarios en todas las fases. De esta manera, los clientes podrán conocer las características del producto que van a contratar y saber con más precisión el coste del préstamo y la deuda que mantienen periódicamente con la entidad.

La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, destaca que, con la nueva regulación, «la contratación de este tipo de créditos será más transparente y con más información y una mayor protección del usuario». El objetivo es «evitar un posible sobreendeudamiento y reforzar así la seguridad del mercado financiero y la protección de todos los consumidores», añade.

La normativa publicada hoy incluye nuevas obligaciones de transparencia, como una información precontractual más detallada, en la que debe reflejarse, entre otras cosas, un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota.

Asimismo, la entidad deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.

En todo caso, el prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes. Finalmente, se establece la obligación de la entidad de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.

La nueva Orden refuerza también la protección de los clientes para evitar una prolongación excesiva del crédito y un aumento de la carga final de la deuda. Con este objetivo, la norma mejora la evaluación de solvencia que realizan las entidades y se introducen orientaciones específicas para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente a lo largo de vida de la operación sin incurrir en el sobreendeudamiento. Para ello, se establece como orientación que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite de crédito concedido.

Asimismo, se incrementa la información que aporta la Central de Información de Riesgos del Banco de España, lo que permitirá que las entidades dispongan de una información más completa y en menor tiempo de los clientes, lo que redundará en la mejora del análisis de solvencia.

La modificación de la norma que regula los créditos revolving mantiene las premisas de la normativa financiera aprobada en los últimos meses: incrementar la transparencia, información y protección de los clientes, especialmente de los más vulnerables.

Source: Actualidad normativa

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