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El Consejo de Ministro aprueba la reforma del Plan General de Contabilidad y del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 12 de enero dos Reales Decretos (que están sin publicar en el BOE y por lo tanto aún carecen de referencia) con los que adapta a la normativa europea el actual marco contable y de auditoría con el objetivo de mejorar en cuanto a calidad, credibilidad, transparencia y confianza. Sendos Real Decretos aprueban, por un lado, el reglamento de la Ley 22/2015, de Auditorías de Cuentas, y por otro, actualiza el Plan General de Contabilidad que venía regulado en el Real Decreto 1514/2007.

Con esta decisión se armoniza la normativa española a unas exigencias comunitarias e internacionales cuyo origen se remonta a la última crisis financiera de 2008, que en muchos casos puso en tela de juicio la credibilidad de determinados informes y auditorías. De esta manera, se avanza en la generación de documentos más fiables y seguros para inversores y se genera más confianza en la fortaleza del mercado de capitales.

En el caso de la Ley de Auditorías de Cuentas, estaba pendiente su desarrollo reglamentario desde la aprobación de la Ley 22/2015, que entró en vigor en 2016, y que tenía como objetivo la transposición de la Directiva 2014/56. Con la futura entrada en vigor del nuevo Real Decreto se trata de fortalecer la independencia del auditor, con un mayor control de la documentación por parte de los poderes públicos.

El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea.

Entre las medidas que introduce está la creación de nuevos mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como nuevos requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, además de las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Por otro lado, para mejorar en transparencia se establece la obligación al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, de publicar los resultados de las inspecciones realizadas a los auditores. Al mismo tiempo, los auditores de entidades de interés público deberán emitir un informe anual de transparencia. En este caso, en el reglamento se incorpora la definición concreta de Entidades de Interés Público (EIP), aquellas que coticen en el mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del Derecho contable español con las Normas Financieras Internacionales emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).

Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.

Esta adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.

Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

En el proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la participación de los supervisores del mercado financiero y de los profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les representan, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones Públicas y representantes de inversores y empresas, además de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la conformidad del Consejo de la Contabilidad. Esto garantiza la calidad del texto aprobado, al incorporar consideraciones de todas las partes afectadas por el mismo.

Source: Actualidad normativa

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